REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Por recibido y Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA ANGELINA YENDIS, mediante el cual informa al Tribunal los motivos por los cuales no podrá participar como Juez Escabino en el presente asunto, aduciendo el mismo que no puede ejercer funciones como escabino, debido a que su labor de madre de dos niños pequeños, los cuales atiende diariamente, le imposibilita comparecer a las actos, en virtud de que no tiene ninguna persona que pueda cuidarlos.

Este Tribunal antes de decidir observa, que dicha ciudadana alega que le es imposible participar como Juez Escabino, por cuanto es madre de dos niños y se le dificulta trasladar hasta sede Judicial, por cuanto no tiene quien se los cuide. Así las cosas, como lo contempla el articulo 154, del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral tercero el cual establece, “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, es por lo que quien aquí decide considera que la Ciudadana ROSA ANGELINA YENDIS, a justificado suficientemente sus excusas planteadas para actuar como escabino en el presente asunto. Por lo que este Tribunal considera válida la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se admite la excusa planteada por el ciudadano, ROSA ANGELINA YENDIS, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.522, de participar como Juez Escabino, en consecuencia se ordena notificar al referido ciudadano. Notifíquese. Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno separado de JUECES ESCABINOS, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de participación Ciudadana.- Cúmplase.