REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Recibido el asunto NL01-P-1999-000118, proveniente del Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, donde aparece como penado el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, condenado en el referido asunto en fecha 20/10/1999 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados y sancionados en los artículos 460 y 417 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Y en virtud de que el precitado igualmente se encuentra a la orden de este Tribunal, cumpliendo pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 18/06/2009, en OCHO AÑOS, CUATRO MESES y DIECIOCHO DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de nuestra Ley Sustantiva Penal; la cual es de mayor entidad que la primera en mención; en amparo del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos…”; y del artículo 479 en su numeral 02 ejusdem, que reza: “Competencia. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:…2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”; PROCEDE A ACUMULAR el asunto NL01-P-1999-000118, originalmente tramitado por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al llevado ante este Despacho, nomenclatura NP01-P-2007-005070, ello con el objeto de unificar la pena que deberá cumplir en definitiva el penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.719. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
NP01-P-2007-005070.