REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10 de los corrientes, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, al ciudadano ANGEL JHOVANNY CABRAL, quien es Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/02/1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.716.008, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Josefina Cabral (v) y padre desconocido, residenciado en la Calle 03, Sector San Carlos, casa s/n, detrás del hospital, Municipio Uracoa, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 (apartes 01, 02 y 03) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en flagrancia en fecha 21 de Febrero de 2009; permaneciendo bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), a las doce de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, al penado ANGEL JHOVANNY CABRAL; las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto a los TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS; es decir, en fecha 16/01/2013 a las 06:00 horas de la mañana;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS; a partir del día 06/05/2014 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los DIEZ (10) AÑOS y CINCO (05) MESES; esto es a partir del día 21/07/2019 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; o sea, a partir del día 09/11/2020 a las 06:00 horas de la tarde.

TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.













NP01-P-2009-000566.