REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el Informe Evolutivo, emitido por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al Penado JESUS LEOBALDO CORONADO SALAZAR, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión del permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención fue condenado en fecha 20/01/1999, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en CINCO AÑOS, DOS MESES, VEINTINUEVE DIAS y DOCE HORAS), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos; donde apareciera como victima la Empresa Silos Punta de Mata.

Es de hacer notar, que del informe conductual evolutivo de fecha 19/11/2009 practicado al penado JESUS LEOBALDO CORONADO, suscrito por la Abg. Alicia Mora (Delegado de Prueba), Sr. Adolfo Carmona (Custodia Asistencial) y Abg. Livis Beaumont (Directora) remitido a este despacho por el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; señala entre otras cosas “…En virtud de la progresividad alcanzada por el ciudadano, CORONADO S. JESUS L. en Consejo de Evaluación reunido el 09-11-09 se decide solicitar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente le sea otorgado un permiso de SUPERVISION ESPECIAL, con presentaciones semanales (los días Viernes) con lapso extensible, según su evolución y previa aprobación del Tribuna. Tal solicitud se fundamenta en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en los que se contemplan como requisitos para optar al permiso de Supervisión Especial los siguientes: 1) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2) Haber permanecido en Régimen Abierto un tiempo igual o mayor a 12 meses. 3) Tener documentación en regla. 4) Estabilidad laboral. 5) Apoyo familiar. 6) Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias….Se expone lo anterior para ser considerado por el Juez de Ejecución”.

SEGUNDO: Ahora bien, al observar que el penado JESUS LEOBALDO CORONADO cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse todos los VIERNES ante el Centro de Tratamiento Comunitario ” Miguel Antonio Blanco Guerra”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado JESUS LEOBALDO CORONADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.171, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.













NL01-P-2004-000073.