REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el oficio que antecede, emanado del Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Lisset Prada Guerrero; donde refiere que en el asunto NP01-P-2009-006768, en fecha 20 de los corrientes, le otorgó medida cautelar sustitutiva al ciudadano RAMON ABIGAIL ZAMBRANO; dejándolo a su vez a la orden de este Despacho en la Comandancia de la Policía Estadal, por la orden de captura librada en su contra; por ello se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAMON ABIGAIL ZAMBRANO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en VEINTIUN AÑOS, DIEZ MESES y VEINTIOCHO DIAS DE PRESIDIO), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PROFANACION DE CADAVER, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 172 respectivamente, ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Salvador García. El precitado penado, según se desprende de las actuaciones que conformen el presente asunto, hasta el día 08/09/2008, fecha en la cual se declaró fugado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, permaneció bajo cumplimiento de pena por espacio de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Quebrantadas las condiciones impuestas en la oportunidad cuando se le concedió el beneficio de Régimen Abierto, originó que se librara orden de captura en su contra (folios 53 al 55, pieza 05); la cual se materializó (según el Sistema Juris 2000) en fecha 17/11/2009, por la presunta comisión de un nuevo delito, tramitado por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; traduciéndose esto en TRECE (13) DIAS bajo detención, que sumados a lo anteriormente descrito, nos arroja un tiempo total hasta esta fecha de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS; y habida cuenta que la pena impuesta originalmente, ha sido redimida en VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO; le falta por cumplir un periodo de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que culminara en fecha 17 de Junio de 2022 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Analizado lo anterior, se establece que el referido penado hasta el momento, ha cumplido con un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena hoy redimida; las dos terceras partes (2/3) las extinguirá al cabo de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS de cumplimiento; y las tres cuartas partes (3/4) representadas en DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS, las cumplirá en fecha 26 de Diciembre de 2016 a las 12:00 horas de la noche; momento a partir del cual podrá solicitar se le conmute el restante de la pena en CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta y redimida en su oportunidad al penado RAMON ABIGAIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.384, quien se encuentra recluido actualmente en la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal; con respecto a ello se acuerda librar oficio al Comandante de ese cuerpo de seguridad, anexa boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de este Estado, a nombre del precitado penado, a fin de que sea trasladado a ese recinto carcelario.

Finalmente, se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado RAMON ABIGAIL ZAMBRANO, en fecha 14/01/2009; y se fija para el día 08/12/2009 a las 09:00 horas de la mañana, AUDIENCIA ESPECIAL para resolver sobre la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto otorgado en su oportunidad al precitado.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al referido penado y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNADEZ Z.













NL01-P-2001-000120.