REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Vista la acumulación de penas acordada por este Tribunal en fecha 18 de los corrientes; dado que el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, declinó el asunto nomenclatura NL01-P-1999-000118, donde se constata que el penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 20/10/1999, por el Tribunal Cuarto de Control de este Edificio Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificados y sancionados en los artículos 460 y 417 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos objeto del presente asunto; se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, con respecto al precitado de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: El penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, cumple pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION (en la actualidad redimida en OCHO AÑOS, CUATRO MESES y DIECIOCHO DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en virtud de la sentencia dictada en su contra en fecha 06/01/2008 por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, atendiendo el postulado contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se evidencia de las actuaciones precedentes, que el mismo fue aprehendido en fecha 04/12/2007, manteniéndose detenido hasta esta fecha ininterrumpidamente, por espacio de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Ahora bien, acordada la acumulación de penas en su oportunidad, es de hacer notar, que el precitado penado por los hechos ocurridos en fecha 09/09/1999, reflejados en el asunto NL01-P-1999-000118, fue condenado en fecha 20/10/1999 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO como se describió ut-supra. Ordenada la acumulación de pena en su oportunidad, debe este Juzgador de conformidad con lo pautado en el artículo 87 de nuestra Ley Sustantiva Penal, convertir la pena anterior (de prisión y redimida por auto por este Juzgador) en presidio; por lo cual se constata que la misma quedará en CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO; siendo entonces el tiempo a acumular, los dos tercios de que trata el mentado artículo 87; o sea, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Cabe destacar igualmente, que el aludido penado se mantuvo detenido por los hechos conocidos por el Tribunal Primero de Ejecución, desde el día 09/09/1999 hasta el 13/08/2002 (cuando se declaro fugado del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, lo cual generó la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto), por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS.
Descrito lo anterior, se establece que la pena acumulada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO; y al evidenciarse que el mismo, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un tiempo (acumulado) de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES; le falta entonces por cumplir (según lo aquí acordado), TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 26 de Marzo de 2012 a las 12:00 horas de la noche.
Con lo aquí acordado, se deduce que el penado CARLOS ALBERTO CARDIEL a esta fecha, agotó tanto un cuarto (1/4) como un tercio (1/3) de la pena acumulada en el presente auto; asimismo se vislumbra que las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalen al cumplimiento efectivo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS; haciendo la salvedad, que dada la revocatoria del Régimen Abierto, dictada en fecha 27/05/2002, este no podrá acceder a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, tres cuartas partes (3/4) de dicha pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, las cumplirá en fecha 05 de Marzo de 2011 a las 12:00 horas del mediodía; momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.719; ampliamente identificado en autos anteriores.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal; al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada del presente computo al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
NP01-P-2007-005070.