REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, se verificó que la sentencia condenatoria dictada en fecha 17/06/2009 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JHOAN SIMON BLANCO ASTUDILLO, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; no se encuentra definitivamente firme, en virtud de que dicho condenado nunca fue notificado formalmente en esa instancia del fallo en comento; cercenándosele al mismo el derecho a ejercer o no el recurso correspondiente en el lapso establecido por la Ley, y así darle cabida al debido proceso que debe prevalecer en todas las actuaciones judiciales. En razón de lo anterior, este Tribunal con el objeto de restablecer el orden legal en este asunto, acuerda DEJAR SIN EFECTO las actuaciones fechadas en esta fase, desde el 13 de Julio del año que discurre, incluyendo el auto de ejecución y computo de pena emitido el día 14/07/2009, y en consecuencia ordena remitir la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; Organo Jurisdiccional que proveerá lo conducente. Notifíquese de este auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Pública Décima Sexta de este Estado; envíese copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2007-000248.