REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005049
ASUNTO : NP01-P-2008-005049

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-10-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual CONDENA al Ciudadano RICARDO JOSE ROMERO JARAMILLO, venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficios chofer, hijo de Inés Maria Jaramillo (V) y de Ricardo Romero (V), titular de la cédula de Identidad número V-16.395.708, domiciliado en el Brisas Tres, calle Roraima, casa s/n cerca de la iglesia pentecostal, Temblador Estado Monagas, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 82, y el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Adrián Celestino Navas, Juan Díaz y Héctor Daniel Bravo y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06)MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICTO DE ARMAS, mas las asesorías de ley, considerando para ello el término medio que establece dicho delito de conformidad con el artículo 37, al igual que la aplicación de los artículos 88 y 82 todos del Código Penal y la aplicación de la accesoria de ley establecida en el artículo 16 ejusdem, es decir, la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, Asimismo se condena al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado RICARDO JOSE ROMERO JARAMILLO, fue detenido el día 27-11-2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 27 de Mayo del año 2015.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 13-07-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 26-01-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 27-03-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 11-10-2013.

Manteniéndose como sitio de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS. ASI SE DECIDE.-



SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado en el lapso legal. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-

La Secretaria,

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO