REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005221
ASUNTO : NP01-P-2008-005221

Visto el escrito presentado por la defensora publica Abg. DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, así como el respectivo Ecosonograma , presentado por la defensa de donde se evidencia que la Penada, ciudadana: NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.311.907, presentaba 16 semanas de Gestación, aunado a la Visita Carcelaria realizada por este Tribunal , previamente este órgano jurisdiccional antes de emitir el respectivo pronunciamiento observa:
PRIMERO
Se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa que corre inserto al folio (14 y 15) Ecosonograma de la NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, de donde se evidencia que para la fecha 7-09-2009, presentaba 16 semanas de Gestación, aunado a la Visita Carcelaria realizada por este Tribunal, y que donde se encuentra recluida actualmente no cuenta con lo necesario para prestarle el apoyo requerido en esos casos, situación por la cual a los fines de que le sean preservados los derechos humanos enmarcado dentro del derecho a la salud como lo establece el artículo 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita una Medida Humanitaria, que consagra el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que si bien es cierto que la medida humanitaria se aplica es para aquellas personas que tengan una enfermedad incurable o que esté en etapa Terminal, no es menos cierto, que corre peligro su vida y la del niño que está gestando, por las complicaciones que se le puedan presentar en el caso de un aborto sin las atenciones médicas especializadas y por las condiciones en que se encuentra.

SEGUNDO
De todo lo antes explanado este Tribunal con la facultades que le confiere el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, Ecosonograma de la NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, de donde se evidencia que para la fecha 7-09-2009, presentaba 16 semanas de Gestación, aunado a la Visita Carcelaria realizada por este Tribunal. Por lo que en consideración que a la presente fecha la gestación de la mencionada ciudadana ha avanzado y en vistas de las condiciones que se observaron no consonas para personas con el grado de gestación de la misma, aunado a la situación de hacinamiento que presenta el área de femeninas de la Comandancia, si bien es cierto que la penada no esta presentando una enfermedad grave en etapa Terminal que lo que establece el Código Orgánico procesal Penal para otorgar una medida humanitaria, no es menos cierto que no están las condiciones dadas en el recinto carcelario en el que se encuentra recluida para mantener una persona en las condiciones que esta se encuentra, aunado aun mas a esto el peligro que presenta este recinto carcelario en razón que hay un reclusión mixta por lo que en cualquier momento, es por lo que resulta procedente un cambio de sitio de reclusión a mi defendida hasta la residencia de su residencia hasta tanto pueda recuperar su salud y llevar a feliz termino su embarazo, o pueda ser sustituida por otra medida de cumplimiento de pena que le corresponda, fundamenta esta decisión en los artículo 83, 19 y 43 de la Constitución de la República ; aunado al déficit del agua y de los elementos básicos para suplir el bienestar materno fetal, a fin de evitar trabajos físicos que puedan desencadenar estas contracciones uterinas, tomando en cuenta que el déficit de agua, todo lo cual podría atentar en contra del desarrollo normal del proceso natural que la misma lleva consigo, poniendo así en riesgo su vida y la del ser que se encuentra en su vientre; por lo que considera quien aquí se expresa que en base al resguardo de las garantías de los derechos a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 43 y 83, lo procedente y ajustado a Derecho es acordar el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN de la penada ciudadana NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ (anteriormente identificada), desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, hasta su domicilio, ubicado en la calle 19 de Abril # 156. La Cruz, Maturín Estado Monagas, (el cual se hará efectivo una vez que la penada supra mencionada, suscriba acta de compromiso ante este Tribunal), cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con su estado de salud; situación que deberá hacer constar para consignarlo al asunto llevado por este Tribunal. Tomando igualmente en consideración que la penada se le han realizado estudios que resultan favorables y se esta en espera de la verificación de oferta de trabajo por lo que podría se acreedora de una medida de cumplimiento de pena, en virtud de ello se acuerda librar oficios nuevamente a la unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de consignen con Urgencia las resultas de la Verificación de las Ofertas de trabajo tanto de la aludida penada como del penado ALEXIS JOSE RIVERO. Así expresamente se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN de la penada ciudadana: NOHELYS DEL VALLE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.311.907, desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, hasta su domicilio, ubicado en la calle 19 de Abril # 156. La Cruz, Maturín Estado Monagas, (el cual se hará efectivo una vez que la penada supra mencionada, suscriba acta de compromiso ante este Tribunal), cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con su estado de salud; situación que deberá hacer constar para consignarlo al asunto llevado por este Tribunal, ello en virtud de que la referida penada al encontrarse en estado de gravidez, y con las condiciones en la que se encuentra la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, podría poner en riesgo su salud y por ende el proceso de gestación que se desarrolla en su organismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo permanecer la penada ya citada en la referida residencia. Igualmente líbrese oficio URGENTE a la unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de consignen con Urgencia las resultas de la Verificación de las Ofertas de trabajo tanto de la aludida penada como del penado ALEXIS JOSE RIVERO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANER DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARÍA MERCEDES ROMERO