REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001369
ASUNTO : NP01-P-2009-001369


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.535.225, de 18 años de edad, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 30/11/1990, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Yaritza Marcano (V) y de José Gregorio Velásquez (V), de ocupación u oficio Estantero, domiciliado en Alto Gurí, calle 03, casa N° 77, cerca Escuela Básica Marcos Serres Padilla de esta Ciudad, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, trabajó desempeñado en la elaboración de artesanías en barro: muñecas, casitas móviles, corazones, y porrones desde el 10-05-2009 hasta el 15-06-2009, y continua el 22-06-2009 hasta el 28-10-2009, en un horario comprendido de 8:00 a 04:00 pm, de lunes a sábado.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRISIÓN; con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y visto que ha permanecido detenido desde el día 23-04-2009, hasta la presente fecha, ha permanecido detenido por el tiempo igual a SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS, le faltan por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 01-10-2011, a las 12:00 meridiem, y así se declara.

CUARTO

Con la redención acordada el penado: JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 02 -12-2009.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 14-02-2010.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 08-12-2010.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 21-02 -2011, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-
Ahora bien como quiera que el penado fue sentenciado a una pena inferior a CINCO AÑOS, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido se ordena ratificar los oficios enviados a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realice el estudio a dicho penado con carácter de urgencia. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JUNIOR JOSE MARCANO RAMOS, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRISIÓN; con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; motivo por el cual culminará su condena en fecha 01-10-2011, a las 12:00 meridiem, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO