REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000344
ASUNTO : NP01-D-2009-000344


Vista la solicitud realizada por el adolescente, quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales los Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO






SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “El día 18-10-2009, siendo aproximadamente las 7:00 PM, el ciudadano, se encontraba realizando labores como taxista y cuando pasaba por la avenida juncal cerca del antiguo Fortinazo cuatro sujetos le pidieron una carrerita hacia el Sector Boquerón y cuando se desplazaban a la altura del Ministerio del Ambiente, uno de los sujetos le colocó un cuchillo en el cuello, mientras el que estaba sentado a su lado le colocó un arma blanca en el intercostal derecho, un tercer sujeto lo tenía apuntado con un arma de fuego y le manifestaron que se detuviera y los sujetos lo metieron en la parte de atrás del vehiculo, luego lo llevaron a un sitio oscuro llamado paradero, donde lo dejaron amarrado y abandonado el ciudadano, como pudo se soltó y camino varios kilómetros y pidió ayuda en una vivienda y de allí lo auxiliaron y lo llevaron al Modulo de la Policía de Boquerón, donde formuló la denuncia del robo de su vehiculo, marca CHEVROLET, modelo AVEO, clase AUTOMOVIL, tipo COUPE, uso particular, color AZUL, placa AA087FG, serial de carrocería 8z1tj29628v321751, siendo recuperado momentos después en el sector Tipuro y aprehendidos los cuatros sujetos que cometieron el robo y entre ellos se encontraba el adolescente.-





TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del adolescente, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 18 de Octubre del presente año , donde se dejo constancia de las circunstancia de tiempo lugar y modo de cómo se produjo la aprehensión del imputado y el vehiculo que había sido robado el cual fue recuperado. 2.- Acta de Entrevista realizada a la víctima ciudadano, quien manifestó que unos sujetos me pidieron una carrerita hacia boquerón y cuando íbamos a la altura del Ministerio del Ambiente, uno de los sujetos que estaba en la parte trasera me puso un arma blanca en el cuello, y la otra persona que estaba adelante me puso un arma blanca por el intercostal derecho, un tercer sujeto me tenía apuntado con un arma de fuego, luego me manifestaron que detuviera en vehiculo, me metieron en la parte de atrás del vehiculo y que me quedara tranquilo, llevándome a un sitio desconocido, dejándome abandonado y amarrado, me quite las ataduras y caminé, me encontré una vivienda y las personas me indicaron que estaba en Paradero, y un señor me trajo hasta el modulo policial de Boquerón. 3.- Inspección Técnica Nº 5537, realizada al vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Clase Automóvil, observándose en buen estado de uso y conservación. 4.- Inspección Técnica Nº 5536, realizada al sitio del suceso, en la Calle Principal Sector Paradero Parroquia Boquerón Vía Publica de esta ciudad, tratándose de un sitio de suceso ABIERTO. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074 realizada al vehiculo, en la que se puede apreciar que los seriales de carrocería y de motor se encuentran originales.




CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta a los tipos delictuales antes señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el adolescente actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad de los delitos cometidos, ya que su conducta no está justificada, por cuanto se observa que se encuentra incurso en la comisión de todos los delitos antes mencionados.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto dos de los delitos merecen sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
4. El acusado tiene 16 años de edad e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente, lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Siendo las 11:15 de la mañana, se da por publicada la sentencia.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA,

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI.-