REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000171
ASUNTO : NP01-D-2009-000171
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,de los siguientes hechos: “En el día 05-06-2009, siendo aproximadamente las 9:35 horas de la mañana, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, se encontraba transitando por la avenida Enrique Chaumer a la altura de la Farmacia “cristo” de Caripe fue interceptada por dos sujetos los cuales la amenazaron e indicaron que se pegara contra la pared y le diera todo el dinero que tenia encima, mientras era sometida con un objeto oculto debajo de la camisa, se lo colocaron en el abdomen por lo que se vio obligada a entregar un bolso blanco, contentivo de dinero en efectivo de Quinientos Setenta bolívares fuertes, tarjetas telefónicas, un monedero con documentos personales, productos de maquillajes, una agenda y una carpeta de control de las ventas del día, para luego marcharse caminando del lugar, inmediatamente la victima MILAGROS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, solicito ayuda policial a una patrulla que transitaba por el lugar la cual abordo y luego de un breve recorrido los sujetos fueron avistados por la victima a la altura de la Panadería “Coromoto” donde fueron detenidos y quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, a quien se le encontró la cantidad de ocho tarjeta telefónicas Movistar específicamente de la siguientes manera Una de cien bolívares fuertes, una de sesenta bolívares, dos de cuarenta bolívares y tres de veinte mil bolívares fuertes y una de quince mil bolívares fuertes y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, a quien se le encontró la cantidad de doce tarjetas de Movistar, especificadas de la siguientes manera una 01 de cien bolívares fuertes, una de cuarenta mil bolívares, cinco de veinte mil bolívares fuertes, cinco de quince bolívares fuertes de estas hay dos usadas, para un total de veinte tarjetas telefónicas movistar, con un valor de seiscientos treinta bolívares fuertes, en efectivo se le retuvo la cantidad de ciento dos bolívares fuertes, por lo que fueron trasladados al Cuerpo Policial.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILAGROS LOPEZ, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorio.
.-Inspección técnico policial N° 175, practicada por los funcionarios DANNY TRUJILLO Y CESAR TOILLET (AGENTES DE INVESTIGACION), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Caripe quienes realizaron la inspección Técnica en la Avenida Enrique Chaumer de la Población de Caripe Estado Monagas, lugar de los hechos tratase de un sitio ABIERTO.
.-Experticia de Reconocimiento Legal N° 084 de fecha 06-06-09 practicada por los funcionarios DANNY TRUJILLO Y CESAR TOILLET (AGENTES DE INVESTIGACION), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Caripe realizada a…EXPOSICION: 01.- Cuatro (04) segmentos de material sintético, de color blanco, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 15 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 02.- Seis (06) segmentos de material sintético, de color azul con blanco, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 20 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. , 03.- Dos (02) segmentos de material sintético, de color verde, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 20 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 04.- Tres (03) segmentos de material sintético, de color azul en varias tonalidades, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 40 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 05.- Un (01) segmento de material sintético, de color blanco, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 60 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 06.- Dos (02) segmentos de material sintético, de color azul y verde, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 100 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 07.- Dos (02) segmentos de material sintético, de color blanco, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 15 BsF, carente de sus y con sus códigos develados. 08.- Cincuenta y un (51) segmentos de celulosas con apariencia de papel moneda, de la denominación de DOS BOLIVARES, teñidos en color azul, presentando en uno de sus lados el rostro de Francisco de Miranda, en números y letras su valor, las inscripciones del Banco Central de Venezuela, su serial y la fecha de edición, en el reverso las inscripciones del Banco Central de Venezuela, en números y letras su valor y dos figuras de toninas. 09.- Dieciséis (16) facsímiles de billetes de banco, de las denominaciones de dos mil bolívares, diez mil bolívares, veinte bolívares, diez bolívares, cinco bolívares fuertes y dos bolívares fuerte, elaborados en papel carente de valor monetario...”.
.-Experticia de Avaluó Prudencial N° 039 de fecha 06-06-09 practicada por los funcionarios DANNY TRUJILLO Y CESAR TOILLET (AGENTES DE INVESTIGACION), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Caripe, EXPOSICION: Un (01) bolso contentivo de cosméticos varios cuatro (04) tarjetas de saldo, de quince bolívares, una tarjeta de mensaje de texto de 20 bolívares, tres tarjetas de saldo de cuarenta bolívares, una tarjeta telpago oro de 60 bolívares y cinco tarjetas de saldo de 100 bolívares, todas MOVISTAR todo esto valorado en la cantidad de Ochocientos cincuenta bolívares fuerte sin céntimos…..850,°° Bs. F…”.
.-Acta Policial suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR (PEM) JOSE ANGEL SANCHEZ, CABO SEGUNDO (PEM (WILFREDO CEDEÑO ESPARRAGOZA Y AGENTE (PEM) RICHARD NAPOLE adscritos a la Comisaría Policial de Caripe de la dirección de la Policía del estado Monagas…encontrándome en labores de patrullaje…específicamente por la entrada de la Avenida Enrique Chaumer de Caripe, al frente del Centro de Telecomunicaciones Movistar I, donde haciendo señas se nos acerco una ciudadana…Milagros López… QUIEN EXPLICO BREVEMENTE A LA COMISIÓN POLIICIQAL QUE HABIA SIDO OBJETOD E UN ROBO UNOS MINUTOS ANTES POR DOS CIUDADANOS haciéndonos una descripción de la vestimenta y que los mismos llevaban rumbo hacia la vía del Hospital de la localidad, le indique que abordara la unidad, una vez dentro procedimos a realizar un recorrido a lo largo de la avenida Bolívar, donde a la altura de la panadería Coromoto la ciudadana logro visualizar a dos ciudadanos, sin dudar nos indico y señalo que eran los mismos que le habían efectuado el robo minutos antes…rápidamente paramos la unidad cerca de ellos, seguidamente bajamos procediendo darle la voz de alto…haciendo caso omiso a la comisión policial teniendo la obligación de darle persecución a pies, varios metros adelante, al alcanzarlos lo detuvimos, ambos ciudadanos forcejaron con la comisión policial, siendo aprehendidos dos sujetos una mayor de edad y el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, a quien se le encontró en la revisión corporal específicamente en el bolsillo derecho trasero del pantalón la cantidad de diez tarjetas telefónicas movistar envueltas en papel transparente sin usar, y Dos usadas de diferentes denominaciones y dieciséis billetes sin valor comercial…”.
.-Acta de entrevista de la ciudadana MILAGROS LOPEZ, en calidad de victima realizada en la Comisaría de Caripe en fecha 05-06-09, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “ Me dirigía desde mi trabajo Movistar II, ubicado en la plaza Bolívar de Caripe, al negocio Principal Movistar I, para entregar el reporte diario el dinero de las ventas y las tarjetas telefónicas que me quedaron cuando iba por la avenida Enrique Chumer, a la altura de la farmacia Cristo, cuando me interceptaron dos sujetos… ambos diciéndome toda clase de palabra obscenas que me pegara contra la pared y les diera todo el dinero y lo que cargara encima, asimismo observe que el segundo sujeto tenía algo dentro de la camisa, con lo cual me apuntaba luego me lo coloco con fuerza en el abdomen pero sin dejarme ver lo que era, seguían insultándome que nos les viera la cara que me iban a dejar pegada allí toda nerviosa y asustada les di todo lo que portaba encima, entre estos un bolso de color blanco, dentro del cual tenia dinero en efectivo, tarjetas telefónicas, mi monedero con mis documentos personales, productos de maquillaje, una agenda de t5rabajo, una carpeta con el control de las ventas de la tarde de hoy 05-06-09 una vez que me despojaron violentamente de todas las cosas que cargaban encima estos se fueron caminando tan tranquilos como si nada hubiera pasado por la misma vía por donde me dirigía por sentido al hospital de Caripe, en lo que ellos se alejaron Salí corriendo, hacia la tienda Movistar I,, en el camino me encontré con una patrulla de la policía, les hice seña que se detuvieran y le conté lo que me ocurrió minutos antes, los policías me indicaron que abordara la unidad con ellos para hacer un recorrido por la zona para donde se fueron los sujetos que me robaron, al llegar al a altura de la panadería Coromoto, vi a los sujetos que me despojaron el bolso y se los señale a la policía ellos lo detuvieron los revisaron y luego los montaron atrás en la patrulla…”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 05-06-2009, siendo aproximadamente las 9:35 horas de la mañana, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, se encontraba transitando por la avenida Enrique Chaumer a la altura de la Farmacia “cristo” de Caripe fue interceptada por dos sujetos los cuales la amenazaron e indicaron que se pegara contra la pared y le diera todo el dinero que tenia encima, mientras era sometida con un objeto oculto debajo de la camisa, se lo colocaron en el abdomen por lo que se vio obligada a entregar un bolso blanco, contentivo de dinero en efectivo de Quinientos Setenta bolívares fuertes, tarjetas telefónicas, un monedero con documentos personales, productos de maquillajes, una agenda y una carpeta de control de las ventas del día, para luego marcharse caminando del lugar, inmediatamente la victima MILAGROS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, solicito ayuda policial a una patrulla que transitaba por el lugar la cual abordo y luego de un breve recorrido los sujetos fueron avistados por la victima a la altura de la Panadería “Coromoto” donde fueron detenidos y quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, a quien se le encontró la cantidad de ocho tarjeta telefónicas Movistar específicamente de la siguientes manera Una de cien bolívares fuertes, una de sesenta bolívares, dos de cuarenta bolívares y tres de veinte mil bolívares fuertes y una de quince mil bolívares fuertes y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, a quien se le encontró la cantidad de doce tarjetas de Movistar, especificadas de la siguientes manera una 01 de cien bolívares fuertes, una de cuarenta mil bolívares, cinco de veinte mil bolívares fuertes, cinco de quince bolívares fuertes de estas hay dos usadas, para un total de veinte tarjetas telefónicas movistar, con un valor de seiscientos treinta bolívares fuertes, en efectivo se le retuvo la cantidad de ciento dos bolívares fuertes, por lo que fueron trasladados al Cuerpo Policial.”.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO, a través de: Inspección técnico policial N° 175, practicada por los funcionarios DANNY TRUJILLO Y CESAR TOILLET (AGENTES DE INVESTIGACION), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Caripe quienes realizaron la inspección Técnica en la Avenida Enrique Chaumer de la Población de Caripe Estado Monagas, lugar de los hechos tratase de un sitio ABIERTO. Experticia de Reconocimiento Legal N° 084 de fecha 06-06-09 practicada por los funcionarios DANNY TRUJILLO Y CESAR TOILLET (AGENTES DE INVESTIGACION), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Caripe realizada a…EXPOSICION: 01.- Cuatro (04) segmentos de material sintético, de color blanco, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 15 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 02.- Seis (06) segmentos de material sintético, de color azul con blanco, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 20 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. , 03.- Dos (02) segmentos de material sintético, de color verde, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 20 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 04.- Tres (03) segmentos de material sintético, de color azul en varias tonalidades, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 40 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 05.- Un (01) segmento de material sintético, de color blanco, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 60 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 06.- Dos (02) segmentos de material sintético, de color azul y verde, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 100 BsF, con sus respectivos estuches y sus códigos sin develar. 07.- Dos (02) segmentos de material sintético, de color blanco, de forma rectangular, denominada comúnmente como TARJETA TELEFONICA, Telpago, todas con las inscripciones MOVISTAR de 15 BsF, carente de sus y con sus códigos develados. 08.- Cincuenta y un (51) segmentos de celulosas con apariencia de papel moneda, de la denominación de DOS BOLIVARES, teñidos en color azul, presentando en uno de sus lados el rostro de Francisco de Miranda, en números y letras su valor, las inscripciones del Banco Central de Venezuela, su serial y la fecha de edición, en el reverso las inscripciones del Banco Central de Venezuela, en números y letras su valor y dos figuras de toninas. 09.- Dieciséis (16) facsímiles de billetes de banco, de las denominaciones de dos mil bolívares, diez mil bolívares, veinte bolívares, diez bolívares, cinco bolívares fuertes y dos bolívares fuerte, elaborados en papel carente de valor monetario...”. Experticia de Avaluó Prudencial N° 039 de fecha 06-06-09 practicada por los funcionarios DANNY TRUJILLO Y CESAR TOILLET (AGENTES DE INVESTIGACION), adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “B” Caripe, EXPOSICION: Un (01) bolso contentivo de cosméticos varios cuatro (04) tarjetas de saldo, de quince bolívares, una tarjeta de mensaje de texto de 20 bolívares, tres tarjetas de saldo de cuarenta bolívares, una tarjeta telpago oro de 60 bolívares y cinco tarjetas de saldo de 100 bolívares, todas MOVISTAR todo esto valorado en la cantidad de Ochocientos cincuenta bolívares fuerte sin céntimos…..850,°° Bs. F…”.Acta Policial suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR (PEM) JOSE ANGEL SANCHEZ, CABO SEGUNDO (PEM (WILFREDO CEDEÑO ESPARRAGOZA Y AGENTE (PEM) RICHARD NAPOLE adscritos a la Comisaría Policial de Caripe de la dirección de la Policía del estado Monagas…encontrándome en labores de patrullaje…específicamente por la entrada de la Avenida Enrique Chaumer de Caripe, al frente del Centro de Telecomunicaciones Movistar I, donde haciendo señas se nos acerco una ciudadana…Milagros López… quien explico brevemente a la comisión policial que había sido objeto de un robo unos minutos antes por dos ciudadanos haciéndonos una descripción de la vestimenta y que los mismos llevaban rumbo hacia la vía del Hospital de la localidad, le indique que abordara la unidad, una vez dentro procedimos a realizar un recorrido a lo largo de la avenida Bolívar, donde a la altura de la panadería Coromoto la ciudadana logro visualizar a dos ciudadanos, sin dudar nos indico y señalo que eran los mismos que le habían efectuado el robo minutos antes…rápidamente paramos la unidad cerca de ellos, seguidamente bajamos procediendo darle la voz de alto…haciendo caso omiso a la comisión policial teniendo la obligación de darle persecución a pies, varios metros adelante, al alcanzarlos lo detuvimos, ambos ciudadanos forcejaron con la comisión policial, siendo aprehendidos dos sujetos una mayor de edad y el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, a quien se le encontró en la revisión corporal específicamente en el bolsillo derecho trasero del pantalón la cantidad de diez tarjetas telefónicas movistar envueltas en papel transparente sin usar, y Dos usadas de diferentes denominaciones y dieciséis billetes sin valor comercial…”.Acta de entrevista de la ciudadana MILAGROS LOPEZ, en calidad de victima realizada en la Comisaría de Caripe en fecha 05-06-09, quien señalo entre otras cosas lo siguiente: “ Me dirigía desde mi trabajo Movistar II, ubicado en la plaza Bolívar de Caripe, al negocio Principal Movistar I, para entregar el reporte diario el dinero de las ventas y las tarjetas telefónicas que me quedaron cuando iba por la avenida Enrique Chumer, a la altura de la farmacia Cristo, cuando me interceptaron dos sujetos… ambos diciéndome toda clase de palabra obscenas que me pegara contra la pared y les diera todo el dinero y lo que cargara encima, asimismo observe que el segundo sujeto tenía algo dentro de la camisa, con lo cual me apuntaba luego me lo coloco con fuerza en el abdomen pero sin dejarme ver lo que era, seguían insultándome que nos les viera la cara que me iban a dejar pegada allí toda nerviosa y asustada les di todo lo que portaba encima, entre estos un bolso de color blanco, dentro del cual tenia dinero en efectivo, tarjetas telefónicas, mi monedero con mis documentos personales, productos de maquillaje, una agenda de t5rabajo, una carpeta con el control de las ventas de la tarde de hoy 05-06-09 una vez que me despojaron violentamente de todas las cosas que cargaban encima estos se fueron caminando tan tranquilos como si nada hubiera pasado por la misma vía por donde me dirigía por sentido al hospital de Caripe, en lo que ellos se alejaron Salí corriendo, hacia la tienda Movistar I,, en el camino me encontré con una patrulla de la policía, les hice seña que se detuvieran y le conté lo que me ocurrió minutos antes, los policías me indicaron que abordara la unidad con ellos para hacer un recorrido por la zona para donde se fueron los sujetos que me robaron, al llegar al a altura de la panadería Coromoto, vi a los sujetos que me despojaron el bolso y se los señale a la policía ellos lo detuvieron los revisaron y luego los montaron atrás en la patrulla…”. Pruebas estas que acreditan la participación en la comisión del hecho delictivo el cual fue atribuido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,.
En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO , por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras, al practicarle los funcionarios policiales la revisión, le incautaron: “…en el bolsillo derecho trasero del pantalón la cantidad de diez tarjetas telefónicas movistar envueltas en papel transparente sin usar, y Dos usadas de diferentes denominaciones y dieciséis billetes sin valor comercial...” encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción TRES AÑOS especificado de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIALAL DE LA LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, según lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILAGORS LOPEZ, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,identificado anteriormente, con la medida de TRES AÑOS especificado de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, según lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Asimismo se deja constancia que no se realizaron las boletas a los posibles escabinos para que comparecieran a la Constitución de Tribunal, en virtud de haberse realizo la admisión de hecho de manera pura simple por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, Se Ordena la permanencia del acusado de marras en el Centro Socio Educativo General Francisco Bermúdez de esta ciudad, quien quedara recluido en dicho centro hasta el lapso legal debiendo el Tribunal de ejecución decidir cual será su sitio de reclusión. Regístrese, Publíquese, Diaricese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 08, 526, 528, 529,538, 539,543, 545, 546, 547, 603, 604, 605, 620, 621,622, 626, 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 198º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO
|