REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Noviembre (12) de dos mil Nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA NATIVIDAD OLIVIER V., en su condición de JUEZ PROFESIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (01) del presente expediente signado con el numero 9080 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo la presente Solicitud de Medida de Protección Anticipada Judicial, contenida en el expediente Nº 22.917 en la cual aparece como parte la ciudadana Adriana Ramona Bolívar García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, por encontrarse incurso en las causales nueve (9°) y Quince (15°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vista que la ciudadana Adriana Ramona Bolívar García, señalada up supra le solicitó orientación relacionada a la problemática planteada en este caso, manifestándole así de su parte una serie de hechos que tocan el fondo del asunto sobre la cual hizo recomendaciones y manifestó su opinión al respecto, incurriendo de esta forma en las dos causales antes indicadas, aunado al hecho de que en fechas 28 de Noviembre de 2007, 04 de marzo de 2009 y 05 de Mayo de 2009, se inhibió en las causas signadas con el Nº 6381-07,20.999 y 74333 de 2009, en las cuales la ciudadana antes señalada fungía como parte y siendo estas declaradas con lugar. A los fines de seguir conociendo del presente juicio se acordó que conociera de la misma la Jueza Profesional Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez transcurrido el lapso de dos días de despacho, indicado en el articulo 86 ejusdem. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en sus ordinales 9° y 15° el cual contempla las causales de inhibición, por cuanto la referida situación se evidencia que existió la recomendación a favor de dicha parte, lo cual prejuzga sobre el fondo del asunto, por tal motivo administrando Justicia de y basándonos en las pruebas anexadas al expediente hacen notoria la parcialidad que pudiese existir, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Tomas Barrios Medina
La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/ “RDP”.
Exp. N° 009080-
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