JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2.009.
199º y 150º
“Vistos sin Informes de las partes”
Exp/ 28.606
PARTES:
DEMANDANTE: HECTOR ALFREDO WEKY PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.335.074 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YENIS LETICIA TOCUYO GOMEZ, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.309 y de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA TERESA BUSTAMANTE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.296.240 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.500 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Causal Nº 2)
NARRATIVA
Se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoado por el Ciudadano HECTOR ALFREDO WEKY PALACIOS contra la Ciudadana MARIA TERESA BUSTAMANTE PALOMO, exponiendo la parte actora en su Escrito Libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera
(…OMISSIS…)
(…) Contraje Matrimonio Civil con la Ciudadana MARIA TERESA BUSTAMANTE PALOMO; por ante la Jefatura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Diecinueve de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, (19-08-1.994), fijamos el domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín, en la Carrera 1-B casa N° 03 del Silencio de Campo Alegre de esta jurisdicción, donde convivimos en un ambiente de armonía y comprensión; de dicha unión matrimonial no se procreó hijos ni hay bienes que liquidar. Pero es el caso señor Juez, que mi legítima esposa ciudadana MARIA TERESA BUSTAMANTE PALOMO, sin ningún motivo abandonó el hogar común, en el mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), llevándose sus pertenencias personales sin mediar razón alguna; (SIC) todo los intentos que he realizado para (SIC) logra el retorno de mi esposa al hogar, ha resultado inútiles, pues se ha negado rotundamente volver a nuestra casa.
Por cuanto los hechos aquí narrados se encuentran encuadrados dentro de las previsiones del artículo 185, causal 2° del Código Civil Vigente, el cual tipifica el abandono voluntario, es por lo que ocurro a su competente autoridad para demandar como en efecto demando por Divorcio a mi legítima esposa MARIATERESA BUSTAMANTE PALOMO, para que este Tribunal a su digno cargo declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une (…)
En fecha 03 de Mayo del año 2.005, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 10:30 a.m., del cuadragésimo sexto día siguiente a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
Riela al folio nueve (09) del presente expediente, diligencia suscrita por el Ciudadano HECTOR ALFREDO WEKY PALACIOS, debidamente asistido por la Abogada YENIS LETICIA TOCUYO GOMEZ, procediendo a otorgarle poder apud acta a la Abogada supra señalada.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo del año 2.008, compareció ante este Tribunal la Ciudadana YENIS LETICIA TOCUYO GOMEZ, con su carácter acreditado en autos, solicitando que se le expida Cartel de Citación, en virtud de que no se pudo lograr la citación personal de la parte demandada.-
Visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal por auto de fecha 02 de Junio del año 2.005, ordenó la Citación por Carteles de la Ciudadana MARIA TERESA BUSTAMANTE PALOMO; siendo consignado los ejemplares de prensa contentivos de los carteles respectivos a través de diligencia fechada 21 de Junio del año 2.005.-
Siendo el día y hora indicada, la Secretaria de este Tribunal se trasladó a la Morada del demandado y procedió a fijar cartel, todo de conformidad con el artículo 233 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto del año 2.007, la parte demandante en virtud de que la parte demandada no se ha dio por citado por si o por medio de apoderado, solicitó se le nombrara a la misma Defensor Judicial, a los fines de que continúe el proceso.-
Por auto de este Tribunal, de fecha 03 de Octubre del año 2.005, se designó como Defensor Judicial de la Ciudadana MARIA TERESA BUSTAMANTE PALOMO al Abogado CARLOS FARIAS; dándose éste por notificado en fecha 13de Octubre del año 2.005, aceptando posteriormente el cargo a través de diligencia fechada 17 de Octubre de ese mismo año 2.005.-
Visto lo solicitado por la parte actora, debidamente representada por su Apoderada Judicial, este Tribunal ordenó citar al Abogado CARLOS FARIAS LEON, a los fines de que éste de contestación a la demanda incoada, siendo posteriormente citado por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 10 de Noviembre del año 2.005.-
Siendo el día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, se abrió el mismo, compareciendo la parte demandante, Ciudadano HECTOR ALFREDO WEKY PALACIOS, conjuntamente con su Apoderada Judicial, Abogada EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Judicial Abogado CARLOS FARIAS LEON, manifestándose en ese mismo acto que no se pudo lograr la reconciliación de los cónyuges.-
Riela al folio treinta y ocho (38) del presente expediente auto de fecha 01 de Marzo del año 2.006, mediante el cual el Juez Suplente Especial de este Despacho Abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO; se avocó al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes tres (03) días de Despacho para que las partes manifiesten su voluntad de allanar o recusar al Juez de creerse con derecho a ello. Vencido dicho lapso, la causa continuó su curso en el estado en que se encontraba.-
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio, se abrió el mismo, haciéndose presente el Ciudadano HECTOR ALFREDO WEKY PALACIOS, y su Apoderada Judicial Abogada YENIS TOCUYO GOMEZ, dejándose constancia de que estuvo presente el Defensor Judicial designado Abogado CARLOS FARIAS LEON, insistiendo la parte accionante en el divorcio, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 15 de Marzo del año 2.006, día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Contestación de la demanda, se abrió el mismo, estando presente la parte accionante, debidamente representada por su Apoderada Judicial, dejándose constancia que estuvo presente el Defensor Judicial Abogado CARLOS FARIAS LEON, declarándose en ese mismo acto el Juicio abierto a pruebas.-
Mediante auto de fecha 16 de Septiembre del año 2.009, este Tribunal ordenó reponer la causa al estado de decir “VISTOS”, lo cual se hizo en ese mismo acto reservándose el lapso legal para dictar sentencia en el presente Juicio, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
PRIMERA:
Al folio tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Jefatura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio, dándole este Tribunal pleno valor probatorio a la misma y así se declara.-
SEGUNDA:
Observa este Operador de Justicia que la parte accionante no trajo a juicio suficientes elementos de convicción que demostraran los hechos por él alegados, en cuanto al fundamento de su acción, es decir, “El Abandono Voluntario” del hogar de parte de su cónyuge Ciudadana MARIA TERESA BUSTAMANTE PALOMO, siendo así y por cuanto nada fue probado en autos, mal podría este Tribunal declarar con lugar la acción intentada y así se declara
TERCERO
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio prevista en el artículo 185 Causal Segunda del Código Civil, intentada por el Ciudadano HECTOR ALFREDO WEKY PALACIOS en contra de la Ciudadana MARIA TERESA BUSTAMANTE PALOMO.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.
EXP Nº 28.606
Ely.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2.009.
199º y 150º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende del mismos que este Tribunal por error material involuntario pero subsanable no dijo “VISTOS”, es por lo que se repone la causa al estado de decir “VISTOS”, lo cual hace en este mismo acto.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP N° 28.606
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