REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 17 DE NOVIEMBRE DE 2.009
199° y 150°
Exp. 29.778
“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES
PARTES:
• DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA RENDON DE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.971.666 y de este domicilio.
• APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: EVA VELASQUEZ y LUISA ANGELICA ORSINI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.795.273 y 12.793.891, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.853 y 80.768, respectivamente y de este domicilio.
• DEMANDADO: OMAR BENANCIO VALDIVIEZO CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.544.231 y de este domicilio.
• DEFENSOR JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004 y de este domicilio.
• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil)
-I-
En fecha 15 de Enero del 2.007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GLADYS JOSEFINA RENDON DE VALDIVIEZO, identificada supra, debidamente asistida por la abogada LUISA ANGELICA ORSINI, igualmente identificada, y expuso, lo siguiente:
“...Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano OMAR BENANCIO VALDIVIEZO CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.544.231, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de Febrero de 1.980, fijando su último domicilio en el sector las Cocuizas, Calle 3, Casa N° 12 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas… Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos… Que en fecha 20 de Marzo de 1.983, el ciudadano OMAR BENANCIO VALDIVIEZO CORVO recogió todas sus pertenencias y se marchó del hogar común y hasta la presente no ha regresado… En virtud de dichas razones, fundamentó su demanda en el artículo 185 del Código Civil, causal N° 2 que establece “El Abandono Voluntario”, demandando así por divorcio al ciudadano OMAR BENANCIO VALDIVIEZO CORVO”
En fecha 18 de Enero de 2.007, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado, ciudadano OMAR BENANCIO VALDIVIEZO CORVO, ya identificado; así como también la notificación a la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.
Dadas todas las formalidades para llevarse a cabo la citación del demandado, habiéndose agotado todas las vías para lograr hallar al mencionado ciudadano OMAR BENANCIO VALDIVIEZO CORVO, a solicitud de la parte demandante, se le nombró Defensor Judicial, en la persona del Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, a quien se le notificó de su designación y posteriormente aceptó dicho cargo, jurando cumplir fielmente con sus deberes.
Una vez citado el Defensor Judicial y notificada la Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Monagas, tuvo lugar el primer acto conciliatorio el día 11 de Junio de 2.008, en el cual la parte demandante insistió continuar con el presente juicio, fijándose en esa fecha la hora para que el segundo acto conciliatorio.
Estando en el día (28-07-2.008) y hora (10:30 a.m.) fijados para efectuarse el segundo acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana GLADYS JOSEFINA RENDON DE VALDIVIEZO conjuntamente con su Apoderada Judicial, Abogada LUISA ANGELICA ORSINI, y no habiendo concurrido la parte demandada, no se logró reconciliación alguna, insistiendo la accionante en proseguir con la demanda. Vista la inasistencia del demandado, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, al quinto día de despacho siguiente, el cual se llevó a cabo el día 04 de Agosto de 2.008, dejándose constancia de la no comparecencia del demandado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se dio por contradicha la demanda, declarando el juicio abierto a pruebas.
Consecutivamente, la Abogada LUISA ANGELICA ORSINI, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de pruebas en fecha 23 de septiembre del 2.008, el cual fue admitido el 08 de octubre de ese mismo año.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de febrero de 2.009, este Tribunal repone la causa al estado de notificar al Defensor Judicial, a los fines de que una vez notificado, diera contestación a la demanda. Asimismo, por auto de fecha 12 de marzo del 2.009, se ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal 8va del Ministerio Público, en razón de dicha decisión.
Notificados, tanto el Defensor y como la Fiscal del Ministerio Público, efectivamente se realizó el acto de contestación en fecha 27 de Abril de 2.009 estando presentes la accionante GLADYS JOSEFINA RENDON DE VALDIVIEZO presentada por su Apoderada Judicial LUISA ANGELICA ORSINI, el Defensor Judicial ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY y la Fiscal 8va del Ministerio Público, dejándose constancia en dicho acto de la consignación del escrito de contestación constante de un (1) folio útil y se acordó agregar el mismo a los autos de este expediente, no habiendo ninguna objeción a la continuación del presente juicio, quedó abierto a pruebas.
Dentro del lapso probatorio sólo la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
• Capitulo I: Mérito que arrojan los autos.
• Capítulo II: Ratificó e hizo valer la copia del Acta de Matrimonio anexo junto al libelo de demanda.
• Capítulo III: Las testimoniales de los ciudadanos YOSELIN CASTELLIN, MARIA GABRIELA FIGUEROA y JORGE WESTINNER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.142.563, 15.029.445 y 13.801.389, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 22 de Mayo de 2.009 es agregado escrito de pruebas consignado por la parte demandante y el 01 de Junio de ese mismo año son admitidas en todas y cada una de sus partes.
Culminado el lapso de promoción y evacuación de pruebas; seguidamente, el 16 de noviembre de 2.009, estando en el día señalado para presentar informes no habiendo comparecido ninguna persona interesada, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.
-II-
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir sobre la misma, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRIMERA:
Al folio Tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maturín, Estado Monagas entre los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RENDON DE VALDIVIEZO y OMAR BENANCIO VALDIVIEZO CORVO, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio.-
SEGUNDA:
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en especial el estudio de las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA GABRIELA FIGUEROA y JORGE WESTINNER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.029.445 y 13.801.389, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación del conocimiento cierto del abandono voluntario que hiciera el ciudadano OMAR BENANCIO VALDIVIEZO CORVO, al hogar conyugal, abandonando a su cónyuge, ciudadana GLADYS JOSEFINA RENDON DE VALDIVIEZO, quién aquí Juzga hace procedente la causal de abandono voluntario. Y así se decide.-
TERCERA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RENDON DE VALDIVIEZO y OMAR BENANCIO VALDIVIEZO CORVO, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Santa Bárbara del distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 25 de Febrero del año 1.980.
Liquídese la sociedad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes Noviembre del año dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Exp. 29.778
AJLT/KC.-
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