JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE
199º Y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha por el Abogado en ejercicio ANTONIO ROJAS, actuando con el carácter de autos, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 05 de Agosto y 10 de Noviembre ambas del corriente año 2009, en tal sentido este Tribunal aclara al solicitante que en relación a su solicitud de que se sentencie la presente causa, mediante auto dictado en fecha 11 de Junio de 2009, ya se le contestó al respecto, en cuanto a la solicitud de decreto de medida innominada, la cual consiste en que la parte demandada se abstenga de causar cualquier innovación al bien objeto del presente proceso, petición que hace conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal para decidir lo hace en base a lo siguiente: Observa este Juzgador que la parte demandante, fundamenta su solicitud de medidas innominadas de las establecidas en el articulado del Código de Procedimiento Civil, referente a las medidas innominadas y de una simple revisión del articulado, se nota fehacientemente, que el legislador en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece, del breve análisis de dicho artículo: que con fundamento en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas: el embargo de bienes muebles; el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y en el parágrafo Primero de dicho artículo, el legislador señala, que además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas y con estricta sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 585 ejusdem, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión y de la revisión de las actas procesales se evidencia que el solicitante para robustecer su solicitud, no trae a los autos recaudos donde se evidencie la presunción de tales hechos, razón por la cual se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de medida innominada realizada.




Dr. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,


Abog. Yohìska Mujica Luces


Exp.: 30634
TULA