JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2.009.

199º y 150º

“Vistos sin Informes de las partes”

Exp/ 31.571

PARTES:

DEMANDANTE: ILLICH GILBLAS MONTES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.115.086 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.619.730, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.098 y de este domicilio.

DEMANDADA: NORKYS MARIA GALEA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.813.413 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.500 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Causal Nº 2)



NARRATIVA

Se recibe por distribución demanda de Divorcio, incoado por el Ciudadano ILLICH GILBAS MONTES CAMPOS contra la Ciudadana NORKYS MARIA GALEA CORVO, exponiendo la parte actora en su Escrito Libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera
(…OMISSIS…)

En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil siete (14-08-2.007), contraje Matrimonio Civil con la Ciudadana NORKYS MARIA GALEA CORVO; tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, fijando nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín en la Urbanización Juana La Avanzadota J-2 N° 14 Estado Monagas, esto hasta el veintiocho (28) de Noviembre de 2.007, que la Ciudadana NORKYS MARIA GALEA CORVO, se fue del hogar.
Es el caso Ciudadano Juez, que una vez contraído el matrimonio, el mismo durante los primeros dos (02) meses se desenvolvió dentro de un clima normal con las desavenencias propias de toda pareja, pero a partir del tercer (3) mes comenzaron a surgir una serie de diferencias que hacía nuestra convivencia imposible desde todo punto de vista, hasta el día 28 de Noviembre de 2.007, que la Ciudadana NORKYS MARIA GALEA CORVO, se fue de la casa de manera voluntaria (…)

(…) Y habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el presente un lapso de un (01) año de ruptura prolongada de nuestra vida en común, sin que entre nosotros se haya producido reconciliación alguna, es por ello por lo que acudo ante su competente autoridad para que de conformidad con el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil Venezolano vigente, solicitar la disolución del vínculo matrimonial que nos une, ello en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos por la citada norma legal. En cuanto a los bienes a liquidar, no se adquirieron bienes ni muebles ni inmuebles (…)


En fecha 04 de Diciembre del año 2.008, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 10:30 a.m., del cuadragésimo quinto día siguiente a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-

Riela al folio siete (07) del presente expediente, diligencia suscrita por el Ciudadano ILLICH GILBLAS MONTES CAMPOS, debidamente asistido por la Abogada EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, procediendo a otorgarle poder apud acta a la Abogada supra señalada.-

Posteriormente, mediante diligencia fechada 15 de Diciembre del año 2.008 compareció ante este Tribunal la Ciudadana NORKYS MARIA GALEA CORVO, en su carácter de parte demandada en la presente litis, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS FARIAS LEON, dándose por citada en ese mismo acto.-

En fecha 10 de Febrero del presente año 2.009, la Fiscal Octava del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que el Ciudadano ILLICH GILBLAS MONTES CAMPOS, no expuso en su escrito libelar si procreó o no hijos con la Ciudadana NORKYS MARIA GALEA CORVO, solicitando la representación fiscal que se instara la demandante a los fines de que este informe sobro lo indicado.-

Siendo el día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, se abrió el mismo, compareciendo la parte demandante, Ciudadano ILLICH GILBLAS MONTES CAMPOS, al igual que su Apoderada Judicial, Abogada EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, manifestando el accionante que de la unión matrimonial con la supra mencionada ciudadana no se procrearon hijos, insistiendo la parte accionante en el divorcio.-

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio, se abrió el mismo, haciéndose presente el Ciudadano ILLICH GILBLAS MONTES CAMPOS, y su Apoderada Judicial Abogada EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte accionante en el divorcio, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda.-

En fecha 27 de Abril del año 2.009, día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Contestación de la demanda, se abrió el mismo, estando presente la parte accionante, debidamente representada por su Apoderada Judicial, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose en ese mismo acto el Juicio abierto a pruebas.-

Posteriormente, estando dentro del lapso legal para promover pruebas en la presente litis, compareció ante la Sala de este Despacho la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO y consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, a través del cual promovió lo siguiente:

Prueba Documental:

• El valor probatorio de producen los autos, actas y demás elementos que forman el expediente, solo todo cuanto beneficien a mi defendido.

Prueba Testimonial:

• Las Testimoniales de los Ciudadanos: Loida Del Carmen Navarro, Antonio Lezama Conde y Rosa Emilia Cova de Brito.-

Una vez presentado el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el mismo fue admitido en fecha 01 de Junio del año 2.009, fijándose día y hora para la evacuación de los testigos promovidos.-

En fecha 03 de Junio del presente año 2.009, día y hora fijadas por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de declaración de los testigos promovidos en la presente litis

Consecutivamente, la Abogada EMILIA ALEJANDRA COVA, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito constante de un (01) útil, a través del cual presento sus respectivas conclusiones.-

En fecha 16 de Septiembre del año 2.009, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia en el presente Juicio, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:


MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

PRIMERA:

Al folio tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-

SEGUNDA:

La parte demandante solo promovió el documento contentivo de Acta de Matrimonio y las testimoniales de los Ciudadanos LOIDA DEL CARMEN NAVARRO, ANTONIO LEZAMA CONDE, venezolanos, mayores de edad, afirmando en sus declaraciones que la Ciudadana NORKYS MARIA GALEA CORVO abandonó el hogar común y que solo cohabitó con el ciudadano ILLICH GILBLAS MONTES CAMPOS por un período de tres (03) meses y siendo que los mismos no fueron desconocidos en el lapso legal oportuno, es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-


TERCERA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ILLICH GILBLAS MONTES CAMPOS y NORKYS MARIA GALEA CORVO, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 14 de Agosto del año 2.007, inserta bajo el N° 140, Folio 29 al 31, Libro 2.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.

EXP Nº 31.571
Ely.-