REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE

199º y 150º

Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PARRA SERVA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.134, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.223, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa PROSEGUROS, S.A., parte demandada y la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.832.256, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.440, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIDRIOS MONAGAS, C.A.,parte demandante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), intentó la segunda contra la primera de las nombradas; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Suspende las medidas de embargo preventivo, decretadas y practicadas en el presente juicio, acuerda hacer entrega de la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.55.547,03), a la parte demandante, sociedad mercantil VIDRIOS MONAGAS, C.A., en la persona se su apoderada judicial Abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, para lo cual se acuerda librar oficio al Banco de Fomento de Los Andes, junto con planilla de retiro de fondos N° 03641105, y la suma restante a la parte demandada, cuyas sumas de dinero se encuentra depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0069-090060202009, aperturada por este Tribunal a nombre de la parte demandante. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados.- Líbrense oficios.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste