REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
199º y 150º
Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la Ciudadana YUMIKO NAKADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.693, actuando en su condición de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, según consta poder debidamente autenticado en fecha 06 de Octubre del 2.006, anotado bajo el N° 24, tomo 312 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, sobre de lote de terrenos, que interpusiera su representada para la construcción de la Construcción de la Autopista Caicara Jusepín, los cuales se encuentra ubicados dentro de una superficie comprendida por QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) HECTAREAS aproximadamente, cuya superficie se encuentra identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:
PUNTOS NORTE ESTE
1 1083938.581 434709.225
2 1083546.202 434794.416
3 1083359.638 434117.488
4 1083762.645 434102.744
5 1083965.318 433292.985
6 1083599.533 433121.212
7 1084050.005 432586.724
8 1084373.224 432826.264
9 1084840.073 432221.993
10 1084612.331 431889.451
11 1085233.301 432115.871
12 1085087.174 431742.854
13 1086902.635 430992.664
14 1086672.836 430665.203
15 1087154.389 430821.785
16 1087142.772 430392.335
17 1087444.952 430786.289
18 1087596.732 430399.111
19 1087932.516 430612.854
20 1087704.832 430984.143
21 1088158.230 430477.703
22 1088032.580 431002.182
23 1088446.194 430790.197
24 1087932.140 432731.312
25 1088350.335 432862.687
26 1087893.556 433166.188
27 1088240.918 433368.313
28 1087656.042 433496.083
29 1087861.387 433889.104
30 1087536.202 433632.785
31 1087738.610 433980.887
32 1086536.915 434070.373
33 1086707.465 434432.359
34 1085942.341 434386.622
35 1086051.781 434817.899
36 1085611.386 434989.901
37 1085501.724 434605.076
38 1084587.101 434833.053
39 1084651.573 435229.938
40 1084319.005 435431.952
41 1084427.305 434894.061
42 1084216.194 435459.605
43 1084148.683 435063.547
44 1084022.716 435073.002
45 1083820.171 435489.330
Dentro del perímetro antes delimitado con las Coordenadas UTM arriba citadas, se encuentran entre otros bienes afectados, y particularmente son objeto de la presente Solicitud de Expropiación los inmuebles, bienhechurías y derechos de posesión, que a continuación se describen:
PRIMERO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con un área aproximada de 2 Has de afectación, el cual se encuentra desforestado y consta de un (01) algibe de 3 mts. anillado; comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Con Vía Nacional Caicara-Jusepín; Sur: Con carretera vieja Caicara-Bejucales; Este: Con Asentamiento La Guevareña; y Oeste: Con Terreno Ejido Municipal ocupado por el Sr. Jesús Guevara, ubicado en la vía Nacional Caicara Jusepín, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por la Asociación de Productores Agrícolas y Pecuario “Guarapiche”, según Contrato de Arrendamiento de Ejidos para fines Agrícolas, Nº 30-004, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cuatro (2004). Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “3”):
PUNTOS NORTE ESTE
1 1083987.302 435247.328
2 1083912.423 435314.440
3 1083740.154 435158.677
4 1083814.950 435091.490
SEGUNDO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con un área aproximada de 10,54 Has de afectación, el cual consta de las bienhechurías que se describen a continuación: Fundo destinado a la explotación agropecuaria, el cual esta constituido de corrales, se divide a su vez en otros lotes donde se ubican las instalaciones, bosques, al mismo tiempo conforman potreros de diferentes áreas cercados con alambre de púas y estantes de madera, los cuales permiten un mejor manejo de la misma; comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Con terrenos ocupados por el ciudadano Antonio Bermúdez; Sur: Con la Avenida Perimetral; Este: Con Carretera Vía Bajo Grande; y Oeste: Con Terrenos Municipales, ubicado en la Vía Bajo Grande de Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por la ciudadana GIOCONDA ISABEL BERMUDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.860, según Contrato de Arrendamiento de Ejidos para fines Agrícolas, Nº 20-2008, de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil ocho (2008). Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “4”):
G1 N 1086773 E 434143
G2 N 1086809 E 434183
G3 N 1086313 E 434379
G4 N 1086353 E 434416
TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal, de 1,30 Has de afectación, destinado a la siembra de cultivos como, yuca y ají, así como también árboles frutales, con el sistema de riego del Río Guarapiche frente a la misma, cercada con alambre de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Con el señor Manuel García; Sur: Con vía diagonal a la planta de la tomatera; Este: Con Leonel Bermúdez; y Oeste: Con diagonal vía El Limón; ubicada en el sitio conocido como Agua Salobre de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano JOSÉ VIDAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.632.512, según Contrato de Arrendamiento de Ejidos para fines Agrícolas, Nº 18-2005, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cinco (2005). Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “5”):
7 N 1085021.89 E 431725.3
8 N 1084945.83 E 431596.04
9 N 1085094.38 E 431658.43
10 N 1085005.11 E 431542.69
CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal, de 2,070 HAS de afectación, destinadas a la siembra de pasto artificial (Brachiaria Brizantha); comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Con Fundo que es o fue de Pedro Carvajal; Sur: Con Fundo que es o fue de Pedro Ignacio Sifontes, franja de sabana de por medio haciendo manga de 8 metros de ancho por 60 metros de largo, aproximadamente, Fundo que es o fue de Luis Carvajal y parte de las quebradas con el nombre de “El Herrero” y “Los Chaguaramos”; Este: Con El Fundo que es o fue del ciudadano Antonio Acevedo y de por medio vía de penetración que va del Caserío Bajo Grande a la carretera Caicara- Jusepín; y Oeste: Quebrada “El Herrero”, una franja montañosa de por medio y Fundos que son o fueron de Ali Enrique Zamora y Ángel Carvajal; ubicada en el Fundo Caraquita, Jurisdicción del Municipio Cedeño, del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por la Sucesión Carballo Victorino. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “6”):
P1 N 1084902.67 E 435003.8
P2 N 1085168.89 E 434930.2
P3 N 1085158.74 E 434855.79
P4 N 1084888.71 E 434930.44
QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal, de 4,239 HAS de afectación, destinadas a la destinadas a la siembra de pasto Brachiaria Brizantha; comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Con Fundo que es o fue de Pedro Carvajal; Sur: Con Fundo que es o fue de Pedro Ignacio Sifontes, franja de sabana de por medio haciendo manga de 8 metros de ancho por 60 metros de largo, aproximadamente, Fundos que son o fueron de Luis Carvajal y parte de las quebradas con el nombre de “El Herrero” y “Los Chaguaramos”; Este: Con El Fundo que es o fue del ciudadano Antonio Acevedo y de por medio vía de penetración que va del Caserío Bajo Grande a la carretera Caicara- Jusepín; y Oeste: Quebrada “El Herrero”, una franja montañosa de por medio y Fundos que son o fueron de Ali Enrique Zamora y Ángel Carvajal; ubicada en el Fundo Caraquita, Jurisdicción del Municipio Cedeño, del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por la Sucesión Victorino Carballo López. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “7”):
PE N 1084487.71 E 434896.61
PD N 1084488.33 E 435102.86
PN N 1084141.35 E 435296.54
PJ N 1084130.15 E 435271.65
SEXTO: Los derechos de posesión y mejoras sobre un lote de terreno Ejido Municipal, con un área aproximada de 1,558 Has de afectación, destinadas a la destinadas a la siembra de pasto artificial Brachiaria Decumbs; comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Con El Fundo de la ciudadana Mery Ledezma; Sur: Con La Quebrada y El Fundo del ciudadano Pedro Carvajal; Este: Con El Fundo del ciudadano Victoriano Carballo; y Oeste: Con El Fundo que es o fue del ciudadano Donato Rivas; ubicada en el sitio conocido como “El Herrero, Jurisdicción del Municipio Cedeño, del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano Víctor Segundo Carballo Pasero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.523 y de este domicilio, conforme a documento debidamente autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 19 de marzo del año 2007, anotado bajo el Nº 572, Tomo XII, Protocolo Tercero, Primer Trimestre. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA – ZONA 20, (Vid. Anexo “8”):
P1 N 1084902.67 E 435003.8
P4 N 1084888.71 E 434930.44
P8 N 1084681.74 E 435064.88
PA N 1084706.12 E 434980.93
Los cuales se presume pertenece a los ciudadanos GIOCONDA ISABEL BERMUDEZ MARTINEZ, JOSÉ VIDAL GARCÍA, Carballo Victorino, la Sucesión Victorino Carballo López y Víctor Segundo Carballo Pasero.-
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso a los propietarios y ocupantes; Bº) práctica de Inspección Ocular del Inmueble previa notificación del propietario y este no formulo objeción alguna en relación a la Expropiación e igualmente consta en autos que se notifico al Síndico Municipal y C°) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-
Se pone en posesión del inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA L
Exp N° 32.017
Ely.-
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