REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho de Noviembre de dos mil Nueve

199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA A. BERTUCCI K., actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se le aclare cual es el auto de admisión a seguir en virtud de la acumulación, por cuanto el segundo auto de admisión del expediente está dictado más completo, ya que se le concedió termino de distancia a la demandada y el libró el edicto de Ley, el Tribunal previa revisión de las actas procesales, y una vez constatado lo alegado por la solicitante, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículos 2 de Nuestras Carta Magna, que reza lo siguiente: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, ordena seguir la presente causa, conforme lo establece el auto de admisión de fecha 06 de Agosto de 2009, Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


FRINE G. URBAEZ MUJICA
SECRETARIA ACC

EXP 31.945
Tula