REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos MELISA RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.280.463, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 29.733, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA ESCORPION C.A., parte demandante en el presente juicio y por la otra parte los ciudadanos MARIO MENDOZA HITCHER, ADRIAN HERNANDEZ Y GLORIA CABAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 6.847.843, 8.874.435 y 13.974.309, respectivamente y de este domicilio, quienes son Tesorero, Presidente y Secretario del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJERO , ASOCIACION CIVIL, asistidos en este acto por la profesional del derecho ciudadana LISBETH PERUGINI AMARO, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.544, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, expediente N° 31.628, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31 628


ojs