REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009
199° y 150°
En virtud de que en fecha 13 de Noviembre del corriente año, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN, y por cuanto en tal admisión se instó a la parte accionante, ciudadana NERIA DEL CARMEN GONZALEZ, a hacer del conocimiento de este Juzgado la dirección del domicilio del demandado, ciudadano JOSE ISRRAEL ZAMBRANO ROJAS, concediéndole a tales efectos tres (03) días de despacho siguientes a dicha fecha para la consignación, y en razón de que transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito, y vencido como se encuentra el lapso concedido, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 29.745
AJLT/KC.-
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