REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE
199º y 150º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAMON RAMIREZ GONZALEZ, actuando con el carácter de autos, y visto el expediente N° AA20-C-2008-000563, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual consta la sentencia dictada mediante la cual se declaro Perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual revocó la decisión dictada por este Despacho en fecha 29 de Noviembre de 2006, dejando sin efectos las actuaciones subsiguientes al escrito de la reforma de demanda presentada, incluyendo dicho escrito de reforma, debiendo continuar el presente juicio con los trámites de la incidencia de las cuestiones previas opuestas y a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Mencionado Juzgado de Alzada, se dejan sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al escrito de la reforma de demanda presentada, incluyendo dicho escrito de reforma, y se fija el décimo día de Despacho siguientes al de hoy, a fin de dictar sentencia sobre las cuestiones previas opuestas.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp N° 27.431
tula