REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el desistimiento suscrito en el ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.746.356, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano JEAN SANCHEZ GUILARTE, debidamente identificado, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado en contra la sociedad mercantil INVERSIONES VELBRY C.A., y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha primero de diciembre del 2.008. Librese oficio al Registro Subalterno respectivo.
Dra. HAICEL TAMARA YSTURIZ G.
JUEZA SUPLENTE TEMPORAL
LA SECRETARIA, TEMPORAL
31.309
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