JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- MATURÍN, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009
199° y 150°
EXP N° 32.041
PARTES:
DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo A-9 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELÁSQUEZ, ALEXIS HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG Y CHEILY CHERCIA, venezolano, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988, 1120.583 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADO: EUCLIDES ANTONIO PEÑALVER GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.392.639, con domicilio en la población de Caripito, Estado Monagas.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
ASUNTO: APELACION.-
-I-
Se recibe el presente expediente constante de una (01) pieza, en virtud de la apelación ejercida por el Abogado ALEXIS HAYEK, en fecha 19 de Octubre del año 2.009, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de los Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Octubre del año 2.009, mediante la cual negó la Medida de Secuestro solicitada en la presente causa
En fecha 15 de Octubre del presente año 2.009, este Tribunal le dio entrada y ordenó admitir el presente expediente, fijando el décimo día de Despacho siguientes a la fecha de admisión para dictar sentencia en la presente litis, lo cual pasa a hacer hoy en base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, la cual preceptúa:
“Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada…”.-
Ahora bien, observa esta Alzada, que tal y como consta de la Copias Certificadas presentadas, las cuales rielan al presente expediente, que la parte demandante al momento de introducir su demanda, no acompañó a los autos, documento alguno que sostuviera lo alegado por él, esto es, el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre las partes intervinientes en la presente litis, así como el Estado de Cuenta que acredite la obligación contraída por el Ciudadano EUCLIDES ANTONIO PEÑALVER GIL con la Sociedad Mercantil MI CASA E.A.P, documentos éstos necesarios para la prosecución de la acción intentada, es decir, este no llenó lo extremos exigidos por el artículo de marras, a los fines de que el Tribunal A-quo decretara la Medida de Secuestro solicitada, siendo así, y por cuanto tal y como se señalado anteriormente, al no presentar la parte demandante documentación alguna en la cual sustente sus derechos mal podría este Juzgador declarar procedente el presente recurso y así se declara.-
En virtud de lo antes expuesto, considera este Juzgador que el recurso de Apelación ejercido por el Abogado ALEXIS HAYEK no debe prosperar y así se decide.-
-III-
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado ALEXIS HAYEK, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha de fecha 09 de Octubre de 2.009, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio que por RESOLUCION ED CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la Sociedad Mercantil MI CASA E.A.P contra el Ciudadano EUCLIDES ANTONIO PEÑALVER GIL. En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de las partes la Sentencia Interlocutoria dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Remítase el expediente al Juzgado de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.-
ABOG. YOHISKA MUJICA.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
Exp. 32.041
Ely.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2.009.
199º y 150º
0840-8349
CIUDADANA:
JUEZA TERCERA DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle el presente expediente Nº 32.041, constante de una (01) pieza, la cual esta conformada por diecisiete (17) folios útiles, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALEXI HAYEK, el cual fue decido por este Tribunal.-.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
DR. ARTURO LUCES TINEO
EXP/32.041
Ely.
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