REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres de Noviembre de dos mil Nueve


199° y 150°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y del escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante donde solicita la reposición de la causa, alegando que en el auto de admisión y en la orden de comparecencia no se estableció el término de distancia, el Tribunal observa, lo siguiente:

Que en el auto de admisión cursante al folio 31, de fecha 02 de Mayo de 2006, se le otorgó a la parte demandada, 20 días de Despacho siguientes a su citación, más 08 días concedido como término de distancia de venida, a dar contestación a la demanda, e igualmente se evidencia que en la compulsa de citación librada, consta dicho término de distancia e igualmente de los folios 101 y 102, donde consta la consignación del Alguacil del Tribunal y el recibo de citación debidamente firmado por el Defensor judicial designado, se observa claramente el término de distancia de venida concedido, es decir, 08 días, razones por las cuales este Tribunal, niega la reposición de la causa solicitada e insta al Alguacil a fin de que practique la notificación de la parte demandada, para la presentación de informes y darle continuidad al presente juicio Y así se decide.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.


Esp.29.218
TULA