JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: KARELYS COROMOTO BASTARDO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.142.636 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL SILVESTRE CARO EMPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.379.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO RODULFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.378.587 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº: 13.726
NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el abogado en ejercicio Manuel Silvestre Caro Empio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Karelys Coromoto Bastardo Carrera, (partes identificadas up supra)-
El apoderado de la parte actora alega en su escrito libelar: Que su poderdante es beneficiaria de una (1) Letra de Cambio, librada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 10 de Marzo del año 2.008, a su orden, la cual acompañó marcada con la letra “B”, signada con el Nro.1/1, por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.850.000,00), aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por su librado aceptante, ciudadano JESUS ANTONIO RODILFO GARCIA, razón por la cual se constituyó en deudor de la expresa obligación cambiaria; y cuya cancelación se obligó hacer el día diez (10) de Diciembre de 2008, que el prenombrado deudor no ha cumplido con la obligación contraída, evidenciando así la falta de pago, siendo inútiles las múltiples gestiones de cobro que a tales efectos ha realizado, y es por lo que acude por ante esta autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano Jesús Antonio Rodolfo García, en su carácter de librado aceptante, para que convenga en pagarle o en caso contrario sea condenado a ello por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: 1.- La suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00) que es el monto de la Letra de Cambio, cuyo pago se demanda. 2.- La suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.17.708,00) por conceptos de intereses legales calculados desde el día diez (10) de Diciembre del2.008 hasta el diez (10) de Mayo del 2009. y 3.- Las costas procesales…, asimismo solicitó se sirva decretar Media Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble de la suma demandada, más las costas procesales de conformidad con los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil… Estimando la demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.867.708,00), equivalentes a QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTECIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (15.776,50 U.T.)
Tal y como consta al folio 7, se admitió la demanda, ordenándose así la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndose de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por concepto que a continuación se le específica: 1°) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.850.000,00), que es el monto de la letra de cambio; 2°) La suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.17.708,00) por conceptos de intereses legales calculados desde el día diez (10) de Diciembre del 2.008 hasta el diez (10) de Mayo del 2009; 3°) más la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.216.927,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%; asimismo se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio 9 diligencia del abogado Manuel Caro Empio, en su carácter de autos, en la da cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil.-
Consta al folio 11 diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del este Tribunal, mediante la cual expone: que consigna en este acto Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano Jesús Antonio Rodolfo García, titular de la cédula de identidad Nro.8.378.587, parte demandada en el presente juicio.-
Por diligencia (f.13) comparece el apoderado de la accionante, y solicitó al Tribual se declare firme el decreto de Intimación, por cuanto el demandado no formuló oposición dentro del lapso legal, al decreto de intimación, por mandato del artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil.-
UNICA
El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto venció el 28 de marzo de 2009, siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 09-06-09, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO RODULFO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.378.587 y de este domicilio, en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de: 1°) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.850.000,00), que es el monto de la letra de cambio; 2°) La suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.17.708,00) por conceptos de intereses legales calculados desde el día diez (10) de Diciembre del 2.008 hasta el diez (10) de Mayo del 2009; 3°) más la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.216.927,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria, Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo.-
Exp. Nro.- 13.726
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