REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº.9000

DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de RAMON FUENTES GIL (Alcalde) Y DIDIEL RAFAEL CONDE (Sindico Procurador Municipal), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.446.276 y 6.398.886 respectivamente y con domicilio en la población de Aragua de Maturín del Estado Monagas.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, ANGEL RAFAEL SILVA ACUÑA y RODULFO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.375.981, 9.283.956 Y 5.085.159, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.671 y 52.499, de este domicilio.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA), representado en la persona de su presidente Ciudadano EDGAR R. URRIETA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.690.682, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: EJECUCION DE CREDITOS FISCALES.-

Por cuanto en fecha 21-12-2005, fui designado Juez de este Tribunal; me avoco al conocimiento de la presente causa a fin de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el Tribunal observa que en el presente juicio que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 20-08-2003, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde el ciudadano ANGEL RAFAEL SILVA ACUÑA abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 52.499, en su carácter de Apoderado Judicial de La Alcaldía del Municipio Piar, expone mediante diligencia que recibe de la parte demandada el cheque 47566907 por el monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, contra la cuenta corriente del Banco Mercantil Sucursal San Simón, identificada con el numero 01050125361125023163, donde expresa que ese dinero recibido correspondía al ultimo pago del arreglo sostenido con dicha empresa no quedando a deber por concepto del presente juicio ninguna cantidad de dinero, por lo que solicita a este tribunal se de por terminado el procedimiento y levantar la medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada, por lo tanto hasta la presente ha transcurrido seis (6) años, tres (3) meses y cuatro (4) días aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV//jt/
Expediente Nro.9000