REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº.9460

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PDVSA. PETROLEO S.A., representada en la persona del ciudadano BALMORE ACEVEDO, venezolano mayor de edad, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.659, titular de la cedula de identidad Nº 6.920.877 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY RODRIGUEZ, NELLYS PRADA, BALMORE ACEVEDO Y LUDY BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. 10.574.112, 9.453.183, 6.920.877 y 9.690.802 respectivamente, abogados en ejercicios inscritos en el IPSA bajo los Nros. 74.025, 49.323, 36.658 y 90.786 respectivamente.-

DEMANDADO: ROBERTO MONTERO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.673.334, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON RAMIREZ, CARLOS LUNAR, JOSE RICARDO COLINA B., LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, GERMAN DUQUE CORREDOR, JOSE RAFAEL PISANI PARDO E IRINA GUTIERREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números10.328, 45.885, 29.113, 62.736, 5.590, 51.198 y 87.805 respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Por cuanto en fecha 21-12-2005, fui designado Juez de este Tribunal; me avoco al conocimiento de la presente causa a fin de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el Tribunal observa que en el presente juicio el cual no se encuentra en fase de sentencia y que debido a que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 02-06-2005, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde la abogada LUDY BRICEÑO abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 90.486, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., S.A. quien expone y solicita a este tribunal se sirva a dictar decisión interlocutoria; por lo tanto hasta la presente ha transcurrido cuatro (4) años, cinco (5) meses y quince (15) días aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV//jt/
Expediente Nro.9460