REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°
PARTE DEMANDANTE: YOBANNY RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.612.254
ABOGADO ASISTENTE: JULIO RAFAEL TORRES REQUENA
Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 53.178
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO NARANJO GONZALEZ
Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.673.460
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº. 9831
Por cuanto en fecha 21/12/2005, fui designado Juez de este Tribunal; me avoco al conocimiento de la presente causa, y procede a decidir la misma en base a lo siguiente:
Mediante escrito presentado en fecha 27/04/2004, compareció la ciudadana YOBANNY RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.612.254, debidamente asistida en este acto por la abogado JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, inpreabogado N° 53.178. para exponer: En fecha doce (12) de Diciembre de 1992 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, contraje matrimonio con el ciudadano JOSE ANTONIO NARANJO GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula N° 81.673.460. Ambos fijaron Domicilio conyugal en la ciudad de Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, de nuestra unión no procreamos hijos
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al principio hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace aproximadamente siete (8) años el prenombrado cónyuge JOSE ANTONIO NARANJO GONZALEZ, ya identificado, sin dar jamás explicación alguna de su extraño comportamiento, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar que compartíamos ante presencia de testigos, llevándose sus pertenencias personales; sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar que habíamos constituido.
A la luz de los hechos anteriormente narrados se evidencia que la conducta asumida por el cónyuge de mi representada, constituye la figura de abandono voluntario, contemplado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y es por eso que la ciudadana YOBANNY RUIZ, ocurre y formalmente demanda en este acto al ciudadano JOSE ANTONIO NARANJO GONZALEZ, anteriormente identificada
Por auto de fecha 01 de Junio de 2004, se admitió la demanda, ordenándose citar a la parte demandada, para que compareciera ante el tribunal, , pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado a las diez de la mañana (10) a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio, y de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas para el segundo acto conciliatorio del proceso, pasadas que sean los cuarenta y cinco días continuos a la misma hora, lugar y forma; y si tampoco se lograre la reconciliación en este acto y la actora insiste en continuar con la demanda, las partes quedaran emplazadas para el quinto día de despacho siguiente ala celebración del segundo acto conciliatorio a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 01 de Junio de 2004, fecha en que se libro boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, y hasta la fecha actual 17 de Noviembre de 2009 sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 9831
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