JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES:
DEMANDANTES: ANGEL RICARDO GOMEZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte numero 06045242M, y domiciliado en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y MARIA MILAGROS VERDESAZ GOMEZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte numero 046999193, y domiciliada en esta ciudad de Maturín
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nro.10.057
UNICA
Por cuanto en fecha 21/12/2005, fui designado Juez del éste Juzgado, me avoco para conocer de la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANGEL RICARDO GOMEZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte numero 06045242M, y domiciliado en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y MARIA MILAGROS VERDESAZ GOMEZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte numero 046999193, y domiciliada en esta ciudad de Maturín, debidamente asistidos en este acto por la abogada María Rosa Gil Cano, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.766 y de este domicilio, cual expone lo siguiente:
Que en fecha 16 de marzo de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Circuito y Cortes de Miami, Condado de Dade, Estado de Florida, de los Estado Unidos de Norteamérica, tal y como consta en los recaudos que en siete folios anexan al libelo, los cuales fueron traducidos en fecha 14 de mayo de 2004, por el Notario público de Florida, Estado Unidos de América, funcionario autorizado para traducir del idioma Ingles al idioma Español; y posteriormente legalizados ante el Consulado General de Venezuela en la ciudad de Miami, en fecha 16 de Junio de 2004, recaudos marcados con las letras “A”, “B”, “C2, “D”, “F” y “G”.
Que una vez unidos en matrimonio, a finales de 1995, establecieron de común acuerdo, residencia en la ciudad de Caracas, capital de la República de Venezuela, y posteriormente en el año 1996, fijaron su domicilio en la Finca “La Soledad”, ubicada en las inmediaciones de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, en donde vivieron hasta el presente.
Que es el caso, que desde el mes de Junio del año 1997, se separaron de hecho al convivir en viviendas separadas en la Finca “La Soledad”, haciendo cada uno vida y actividades por separado, incluso, sin comunicación de ninguna naturaleza, razón por la cual solicitan de este Tribunal que previo cumplimento de los requisitos de Ley, se sirva decretar si divorcio, con fundamento en la ruptura prolongada de su vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
De igualmente manera declararon que durante la vigencia de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que pudieran ser objeto de partición de comunidad conyugal.
Admitida la demanda en fecha 30 de Agosto de 2004, por ante éste Juzgado, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la referida solicitud, y se libró boleta.-
Notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico (fs.12 y 13), ésta Emitió Opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Enero de 2004, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal Abg. Osmal Betancourt Natera.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de marzo de 1994, por ante el Circuito y Cortes de Miami, Condado de Dade, Estado de Florida, de los Estado Unidos de Norteamérica, y que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta en autos, está no realizo oposición, por el contrario emitió opinión favorable.
TERCERA
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL RICARDO GOMEZ, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte numero 06045242M, y domiciliado en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y MARIA MILAGROS VERDESAZ GOMEZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte numero 046999193, y domiciliada en esta ciudad de Maturín; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 16 de marzo de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Circuito y Cortes de Miami, Condado de Dade, Estado de Florida, de los Estado Unidos de Norteamérica 27 de Agosto de 1990. Liquídese la Comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAY NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días de mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.10.057
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