REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
LAS PARTES I.
EXPEDIENTE: Nº.10083
SOLICITANTES: CARLOS TRINIDAD SILVA VALLENILLA Y BIANNY ELENA GORDONES SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.353.714 Y 10.839.174, respectivamente domiciliados en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana: BIANNY ELENA GORDONES SANCHEZ: ROSALBA CASTRO RAMIREZ Y ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, abogados en ejercicios, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 14.110.694 y 14.424.160 e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 88.995 y 100.439 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA II
Por cuanto en fecha 21-12-2005, fui designado Juez de este Tribunal; me avoco al conocimiento de la presente causa a fin de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso; En fecha 09-09-2004 fue presentado por distribución la presente solicitud de Divorcio 185-A, formulado por los ciudadanos CARLOS TRINIDAD SILVA VALLENILLA Y BIANNY ELENA GORDONES SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.353.714 Y 10.839.174, respectivamente domiciliados en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas.- debidamente asistida por la abogada ROSALBA CASTRO RAMIREZ, IPSA Nº 88.995.-.- mediante el cual exponen lo siguiente:
“En fecha 02 de octubre de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad del Municipio Acosta del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”…fijaron su domicilio conyugal en San Antonio de Capayacuar, municipio Acosta del Estado Monagas. De mutuo acuerdo decidieron separarse como lo expresan en el libelo de la demanda en que no han hecho vida en común ya que se separaron al poco tiempo de haber contraído matrimonio, y hasta la presente fecha ha sido imposible la misma en común, lo que se evidencia que ha transcurrido más de cinco (5) años. No procrearon hijos ni adquirieron bienes…Solicitaron se declare el divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Còdigo Civil…”
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Septiembre de 2004, (folio 5) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Siendo notificada la representación del Ministerio Público, el 10 de Septiembre de 2004 (folio 06).
MOTIVA III
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 02 de octubre de 1992, de ello se evidencia que tienen más de cinco (5) años separados, lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, está no hizo objeción al pedimento formulado por los cónyuges, contrario a ello, emitió opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A.
DISPOSITIVA IV
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS TRINIDAD SILVA VALLENILLA Y BIANNY ELENA GORDONES SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.353.714 Y 10.839.174, respectivamente domiciliados en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas.- asistido por la abogada ROSALBA CASTRO RAMIREZ, IPSA Nº 88.995.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Liquídese la Comunidad Conyugal, celebrado en fecha primero (02) de octubre de 1992, por ante la Primera Autoridad del Municipio Acosta del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, dieciocho (18) de Noviembre de 2009.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
ºAbg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
GP/jt.-
Exp. Nº 10.083
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