JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES:
DEMANDANTES: MALVIS MARIA MEDINA FARIAS y ZADDIEL OSEAS MENESES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.11.005.987 y V.-10.376.983, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nro.10.090
UNICA
Por cuanto en fecha 21/12/2005, fui designado Juez del éste Juzgado, me avoco para conocer de la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado por los ciudadanos: MALVIS MARIA MEDINA FARIAS y ZADDIEL OSEAS MENESES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.11.005.987 y V.-10.376.983, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio María Lidec Moya, en el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha ocho (08) de abril de Mil Novecientos Novena y cinco (1.995), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, tal como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” junto con el escrito.
Que una vez celebrado el matrimonio Civil, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas…, pero una vez transcurrido el tiempo, es decir desde hace siete (7) años, comenzaron a surgir diferencias entre ambos, produciendo desde entonces una ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de cinco (5) años.
Admitida la demanda en fecha 14 de Septiembre del 2004, por ante éste Juzgado, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que estime conveniente en cuanto a la referida solicitud, y se libró boleta.-
Notificada como fue la Fiscal Octava del Ministerio Publico (fs. 6 y 7), ésta Emitió Opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 01 de Diciembre de 2004, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal Abg. Osmal Betancourt Natera.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de abril de Mil Novecientos Novena y cinco (1.995), y fijaron su domicilio en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta en autos, está no realizo oposición, por el contrario emitió opinión favorable.
TERCERA
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos MALVIS MARIA MEDINA FARIAS y ZADDIEL OSEAS MENESES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.11.005.987 y V.-10.376.983, respectivamente; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha ocho (08) de Abril de 1.995, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Liquídese la Comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAY NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días de mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.10.090
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