REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°
PARTE INTIMANTE: Abogada KISBEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.155.506, inpreabogado N° 75.568
PARTE INTIMADA: ALEXIS MARIA CALZADILLA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.481.015
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº. 10.121
Mediante escrito libelar presentado y recibido por Distribución en fecha 04/10/04, compareció la ciudadana KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.155.506, inpreabogado N° 75.568 y demando por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la ciudadana ALEXIS MARIA CALZADILLA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.481.015
Alega la parte actora lo siguiente: Soy beneficiaria y tenedora legitima por endoso, de una letra de cambio, librada en esta ciudad de Maturin estado Monagas, el día siete de mayo de 2004, a la orden del ciudadano LUIS ENRRIQUE RODRIGUEZ A., por un valor entendido de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000) para ser pagado, A LA VISTA, por la ciudadana ALEXIS MARIA CALZADILLA DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.481.051,en su domicilio, ubicado en la calle Jose Maria Vargas sector la puente , de esta ciudad de Maturin, estado Monagas, SIN AVISO Y SIN PROTESTO. La referida LETRA DE CAMBIO le fue endosada para sus plenos efectos por el beneficiario antes dicho…,
Que en virtud de las razones y consideraciones anteriormente expuestas es por que compareció ante esta competente autoridad para demandar la intimación de la ciudadana ALEXIS MARIA CALZADILLA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.481.015, domiciliada en la calle Jose Maria Vargas, N° 04, Sector La Puente, detrás del ambulatorio Jose Maria Vargas, de esta ciudad de Maturin, para que convenga en pagarme las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000), por concepto de capital no pagado, contenido en la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BS, 104.167,00), por concepto de intereses moratorios, calculados al 5% anual desde el día 07/05/2004 hasta el 07/10/2004. TERCERO: la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000), por un sexto (1.6) de comisión. Todo lo cual suma la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 5.184.167,00). CUARTO: las costas del procedimiento prudencialmente calculadas por el tribunal, con sujeción a las reglas previstas en la Ley Adjetiva, reserva de una estimación mayor, en caso de oposición. De no convenir la demanda en el pago antes especificado, en el plazo que le confiere el Tribunal, solicito que a ello sea condenada y se pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a la Ley de la Materia.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la INTIMACION a la ciudadana ALEXIS MARIA CALZADILLA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.481.015 y domiciliada en esta ciudad de Maturin estado Monagas, en la siguiente dirección calle Jose Maria Vargas, N° 4 sector la puente, para que comparezca por este Tribunal, dentro de lo diez días siguientes a su intimación, para que pague al demandante las sumas de dinero especificadas en Libelo de la demanda o haga oposición a las mismas…
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Aunado a ello este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la solicitud hecha en fecha 17 de Enero de 2006, por la parte demandante Abogada KISBELL GONZALEZ RODRIGUEZ, en la cual solicito el avocamiento al presente Procedimiento Intimatorio, y hasta la presente fecha 18 de Noviembre de 2009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 1:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 10.121
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