-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO IGNACIO CARRILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.577.446
ABOGADO ASISTENTE: ENOHE GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 57.806
PARTE DEMANDADA: XIOMARA MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.016.943
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: Nº. 10.123
Mediante escrito libelar presentado, compareció el ciudadano ANTONIO IGNACIO CARRILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.577.446 , debidamente asistido en este acto por la abogado ENOHE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 57.806, y demando por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana XIOMARA MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.016.943.
Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente: En fecha 5 de octubre de 1962, contraje matrimonio con la ciudadana: XIOMARA MARGARITA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.016.943, por ante la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Federal, fijando domicilio conyugal en la calle 10 N° 20 de las Cocuizas de esta ciudad de Maturin, estado Monagas.
Que al principio la unión matrimonial de ambos fue sumamente placentera, poco a poco se fue deteriorando debido al incumplimiento de las obligaciones que impone el vinculo matrimonial ya que dejo de contribuir con la atención de la casa, sin justificación alguna cuando le reclamaba su actitud, esta lo ignoraba, estos hechos fueron empeorando hasta que el 15 de Septiembre de 1.995, se marcho del hogar común hasta la presente fecha..
Que por tales razones compareció ante esta competente autoridad, para demandar como en efecto demando formalmente a la ciudadana XIOMARA MARGARITA SILVA, antes identificada, en divorcio con el fundamento del ordinal segundo del articulo 185, por abandono voluntario, ya que los hechos anteriormente narrados se encuadran dentro de lo establecido en el presente causal de divorcio por abandono voluntario e injustificado, y para que este Tribunal disuelva el vinculo matrimonial que me une con la ciudadana XIOMARA MARGARITA SILVA.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2004, se admitió la demanda, ordenándose citar a la parte demandada, para que compareciera ante el tribunal, , pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado a las diez de la mañana (10) a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio, y de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas para el segundo acto conciliatorio del proceso, pasadas que sean los cuarenta y cinco días continuos a la misma hora, lugar y forma; y si tampoco se lograre la reconciliación en este acto y la actora insiste en continuar con la demanda, las partes quedaran emplazadas para el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la solicitud hecha por el ciudadano ANTONIO IGNACIO CARRILLO DIAZ, en la cual solicitaba a este digno Tribunal se oficiara al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas a fines de citar y notificar a la parte demandada; y hasta la presente fecha 17 de Noviembre de 2009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 10.123
|