JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: Nº. 10.108
DEMANDANTE: LISBOA CARMONA JUBENAL mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.777.522.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Por cuanto en fecha 21/12/2005, fui designado Juez del éste Juzgado, me avoco para conocer de la presente causa, y lo cual lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Observa este sentenciador, que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; en tal virtual, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 27 de Septiembre de 2004, fecha en que fue presentada la demanda para su distribución, y hasta la presente no se ha verificado actuación atinente a las partes; y la ultima fecha atinente a este Tribunal se verifico en 10 de diciembre de 2004, en la que diligenció la ciudadana Secretaria de este despacho, manifestando que la ciudadana alguacil temporal del mismo le informó que el edicto correspondiente sobe una unidad automotor objeto de la litis fue publicado en la cartelera de este despacho; y por cuanto se observa que desde la fecha ante indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo la 12:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Expediente Nro.10.108
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