REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº.10.172

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREM), organismo creado por la Asamblea Legislativa del Estado Monagas, según decreto de fecha 25-07-1995,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EMPERATRIZ E VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.655 y de este domicilio.-

DEMANDADOS: JUAN LUIS CARREÑO ROMERO Y JASMIN KHALE CERDEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.5.911.622 y 10.219.308 y de este domicilio.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

Por cuanto en fecha 21-12-2005, fui designado Juez de este Tribunal; me avoco al conocimiento de la presente causa a fin de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, el Tribunal observa que en el presente juicio el cual no se encuentra en fase de sentencia y que debido a que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 08-12-2004, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde la abogada EMPERATRIZ VILLEGAS abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 91.655, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE CREDITO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREM) quien apela de la decisión de la inadmisibilidad de la misma, por lo tanto hasta la presente ha transcurrido Cuatro (4) años, Diez Meses y Once dias aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV//jt/
Expediente Nro.10.172