JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 19 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE: 12.255

DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.780.041, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 92.843, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, Centro Comercial Ayacucho, piso 2, local 27 de esta ciudad de Maturín.

DEMANDADOS: HECTOR AMUNDARAY y JOANNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.900.863 y 14.619.871, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido el tiempo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 12/06/2008, fecha en la cual fue agregada la comisión otorgada, hasta la presente, ha transcurrido 1 años, 5 meses y 7 días, sin que haya habido actuación alguna por las partes, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.


Exp: Nº 12.255
GP/mjm