REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº. 12.503

DEMANDANTE: YVAN JOSE ROJAS TINEO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 9.298.473 y de este domicilio, en su carácter de GERENTE DE LA SOCIEDAD Mercantil Suministros Y Equipos Copyvan C.A debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, asistido por abogado CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nº 66.243 de ese mismo domicilio.-

DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA METALMONAGAS RL, Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, bajo el Nº 18, folios del 112 al 120, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre del año 2006, representada por su Presidente ciudadano AMILCAR JOSE CABEZA CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.073.395 y del mismo domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) .-

Por cuanto Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 10- 04- 2008, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, el abogado CESAR A. BOADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 66.243, expone: Vista la diligencia de fecha 07/04/2008 donde manifiesta el ciudadano Alguacil de este Tribunal que fue imposible la intimación del demandado y solicita la Intimación del demandado por Carteles, tramitada conforme al procedimiento de Intimación previsto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Por lo tanto hasta la presente ha transcurrido Un Año, y Siete Meses y Diez días aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.- Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV//jt/
Expediente Nro 12.503