JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTES: MARIA DE LOS ANGELES HADDAD AYALA y CESAR AUGUSTO IBARRA RAMIREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.14.110.780 y V.-6.670.573, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE MORENO HERNANDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.911 y de este domicilio.
EXPEDIENTE Nro. 11.024.-
Se inicio el presente juicio en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HADDAD AYALA y CESAR AUGUSTO IBARRA RAMIREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.14.110.780 y V.-6.670.573, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Jaime enrique Moreno Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.911, y de este domicilio, compareciendo por ante este Juzgado, en su carácter de distribuidor, y una vez realizado el sorteo respectivo le correspondió al mismo su conocimiento y decisión, la cual pasa a hacer bajo las siguientes consideraciones:
Alegan los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HADDAD AYALA y CESAR AUGUSTO IBARRA RAMIREZ, (supra identificados), que en fecha veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta de Matrimonio, inserta en el folio 9 del presente expediente; que en el tiempo que duro su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que por existir una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separase de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que aciden por ante este autoridad, para solicitar cono efecto lo hacen, se declare la separación de cuerpos y transcurridos que fuere el lapso de un (1) año sin haber reconciliaron declare la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y asimismo adoptaron las bases siguientes a dicha separación: Primera. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segunda: Cada cónyuge, tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Tercera. Ambos cónyuges declararon que no procrearon hijos en su relación conyugal y Cuarta: En cuanto a la comunidad de bienes, los cónyuges declaran que no se obtuvo ningún tipo de bienes dentro de la misma y ambos declararon no que existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Marzo de 2006, se declaró la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Julio del presente año, comparecieron los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HADDAD AYALA y CESAR AUGUSTO IBARRA RAMIREZ, debidamente asistidos por el ciudadano Jaime Enrique Moreno Hernández, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.911, y solicitaron la conversión en divorcio de dicha solicitud por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin haber reconciliación.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:
Como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES HADDAD AYALA y CESAR AUGUSTO IBARRA RAMIREZ, suficientemente identificados en el texto de esta decisión; el cual se celebró en fecha 26 de Julio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Como no adquirieron bienes gananciales que liquidar como lo establecieron los solicitantes en su escrito de demanda, en consecuencia, se homologa dicho pedimento.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
ABG. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 11.024
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