JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de noviembre de 2.009
199° Y 150°

EXPEDIENTE: Nº. 12.213

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.719.083.

DEMANDADO: YOLANDA TERESA LÒPEZ SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.673.819.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CONTENCIOSO)

Mediante escrito presentado en fecha 24/09/2.007, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.719.083, asistido por el abogado DAVID S. ZAJACHKIVSKYJ P., inpreabogado Nº 99.631, y demandó por DIVORCIO 185-A, a la ciudadana YOLANDA TERESA LÒPEZ SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.673.819.
Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre del 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la ciudadana YOLANDA TERESA LÒPEZ SANCHEZ, tal como lo solicitó la parte actora, folio cinco (05).Y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la actuación hecha por la parte actora en fecha 08 de octubre de 2007, cuando solicitó se fijara día y hora para la practica de la citación, previo la disposición del alguacil de los medios necesarios, hasta la presente fecha 23/11/2009, sin que la parte actora haya realizado las diligencias pertinentes para la prosecución del presente juicio, es indudable que prospere la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En consecuencia, por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 11:15 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 12213