REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL NUÑEZ SURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.397.814
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 87.652
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE: Nº. 13.054
Mediante escrito libelar presentado el día 28/07/08, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ SUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.397.814 , debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS BETHENCORT GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 87.652. Y demando LA ACCION MERO DECLARATIVA, sobre un vehiculo usado con las siguientes características: MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: F-2000D; PLACA: 99SVAT, AÑO: 1.974, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL CARROCERIA: G324359, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, compra que hice al ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.391.058, compra que se realizo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF, 40.000).
Por auto de fecha 30 de Julio de 2.008, fue admitida la presente demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ SURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.397.814 , debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS BETHENCORT GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 87.652, ordenándose el emplazamiento mediante Edicto que se publicara en periódico de Circulación Nacional “ EL UNIVERSAL” o “ ULTIMAS NOTICIAS”, a cuanta persona tenga interés en la decisión que ha de recaer en la presente demanda, para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la publicación y consignación que del edicto se haga a fin de hacer valer sus derechos, igualmente se fijara el referido Edicto a la puerta del Tribunal, en la misma fecha se libro oficio a los ciudadanos director General de Transito Terrestre del Estado Monagas, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en ambas solicitando información detallada sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: F-2000D; PLACA: 99SVAT, AÑO: 1.974, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL CARROCERIA: G324359, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA.
Ahora bien de lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
UNICA.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 30 de Julio de 2008, fecha en que se admitió la demanda y se libro oficio, a los ciudadanos director General de Transito Terrestre del Estado Monagas, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas y hasta la presente fecha de 23 de Noviembre de 2.009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 01:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 13.054
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