REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°


PARTE ACTORA: ANTONIO IGNACIO CARRILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.577.446

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 39.004

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

EXPEDIENTE: Nº. 13.350


Mediante escrito libelar presentado el día 17/11/08, compareció el ciudadano FREDDY ELIEZER QUIJADA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.330.468 , debidamente asistido en este acto por el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 39.004. Y demando LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inserta bajo el Nº 742, libro 1, folio 351, del año 1.998, tomo 2 de los libros de Registro Civil, de la Primera Autoridad civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, hoy Registro Civil.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose citar mediante edicto a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este tribunal a exponer lo que consideren conducente, al décimo día siguiente, contados a partir de la publicación que previamente se haga del edicto en el periódico: “ULTIMAS NOTICIAS”, asimismo se notifico a la fiscal Octava del Ministerio Publico. De la misma manera se libraron oficios al Director de la DIEX y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ahora bien de lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
UNICA.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2008, fecha en que se admitió la demanda y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, y hasta la presente fecha de 23 de Noviembre de 2.009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 13.350