JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: NORGI GIBORY DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.8.379.125.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALBA REGARDIZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.012 y titular de la cédula de identidad Nro.11.328.279.-
DEMANDADA: YARITH CHACIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.8.360.973 y a la persona jurídica INVERSIONES GARCIA LANZ, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Agosto de 1.987, anotado bajo el Nro.182, tomo C, folios vto. 131 al 147.-

MOTIVO: TERCERIA VOLUNTARIA-

EXPEDIENTE Nro. 9110.

Vista la actuación procesal de fecha 17 de Noviembre del presente año; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana Rosalía J. Regardiz, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.012, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norgi Gibory de Delgado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.8.379.125, quien desiste del presente procedimiento de tercería voluntaria y de la oposición a la medida de embargo.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, de la ciudadana Norgi Gibory de Delgado, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.


DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de TERCERIA VOLUNTARIA interpuesto por la ciudadana Rosalba J. Regardiz, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.012, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Norgi Gibory de Delgado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.8.379.125, parte demandante en la presente causa, en contra de la ciudadana YARITH CHACIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.8.360.973 y de la persona jurídica INVERSIONES GARCIA LANZ, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Agosto de 1.987, anotado bajo el Nro.182, tomo C, folios vto. 131 al 147.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA 150° de la FEDERACION.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 9110