REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°


PARTE ACTORA: RUBEN LISBOA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.354.417

ABOGADO ASISTENTE: EVELYN FIGUERA DE ALMEIDA, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 45.547

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

EXPEDIENTE: Nº. 11.273


Mediante escrito libelar presentado el día 29/06/06, compareció el ciudadano : RUBEN LISBOA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.354.417, debidamente asistido en este acto por la abogado EVELYN FIGUERA DE ALMEIDA, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 45.547 y demando la ACCION MERO DECLARATIVA, sobre un vehículo usado con las siguientes características: MARCA: ZEPHIR, TIPO: SEDAN; AÑO: 1.980; COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WK31878, SERIAL DEL MOTOR: L-6; PLACAS: SIN PLACAS IDENTIFICADORAS, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 05 PUESTOS, compra que hice al ciudadano ANTONIO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 578.820, en vista de que se le ha hecho imposible localizar a este ciudadano, agotando todos los recursos y medios posibles para realizar la matriculación de dicho vehículo por ante el Servicio Autónomo de Transporte Terrestre, dado que no hay persona alguna que me pueda dar razón de su paradero y por cuanto no poseo el titulo de propiedad del vehículo que acredita a mi persona la propiedad del bien mueble.
Por cuanto de fecha fue admitida la presente demanda incoada por el ciudadano RUBEN LISBOA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 8.354.417, debidamente asistida en este acto por la abogado EVELYN FIGUERA DE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, inpreabogados N° 45.547, ordendose el emplazamiento por Edicto que seria publicado en un periódico de circulación nacional “ VEA” o “ ULTIMAS NOTICIAS”, a cuanta persona tenga interés en la decisión que ha de recaer en la presente demanda, para que comparecieran por ante este tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente contados a partir de la publicación y consignación que del edicto se haga a fin de hacer valer sus derechos, igualmente se fijara el referido Edicto a la puerta del Tribunal.

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la solicitud en fecha 20 de Marzo de 2.007, fecha que la parte interesada solicito que se sentenciara la causa, solicitud que fue negada el dia 23 de Marzo de 2.007, por no haber vencido todos los lapsos del proceso, y hasta la presente fecha 24 de Noviembre de 2.009, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 11.273