REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº.10.518

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil, BANCO MERCANTIL, C.A. domiciliada en caracas, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de Marzo del 2002, bajo el Nº 32-A pro; en la persona de su Apoderado Judicial el abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.301.172n inscrito bajo el IPSA Nº 45.365 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB Y GUILLERMO E. VASQUEZ ADRIAN, abogados en ejercicios, portadores de la cedula de identidad Nros. 2.330.266, 3.347.644, 8.379.149, 12.794.632, 13.056.412, 15.030.603 y 14858157respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 2.030, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 104.342 y 106.757 respectivamente, domiciliados en la ciudad de maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil, SUMINISTROS Y SERVICIOS R.F. C.A., con domicilio en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en la persona de su presidente, ciudadano JOSE VICENTE FIGUEROA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.363.743 domiciliado en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANCISCO E. NATERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.067 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 08-02-2008, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde el ciudadano FRANCISCO A. NATERA abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.067 mediante diligencia expone y consigna copia del telegrama, marcado con la Letra “ A “ enviado al ciudadano JOSE FIGUEROA C. en fecha 06-02-2007 de IPOSTEL, El cual es demandado según expediente Nº 10.518 que riela en la nomenclatura interna de este tribunal; y hasta la presente ha transcurrido Dos Años, Nueve Meses y Diecisiete Días aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez, La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV//jt/
Expediente Nro 10.518