REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°
EXP. Nº. 12.125
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CALATRAVA ARMAS, Abogado en ejercicio inscrita bajo el inpreabogado N° 14.519, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del Ciudadano: ACCOMANDO GAGLIANO GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.093.435, y de este domicilio:
PARTE DEMANDADA: BENANCIO LOPEZ BONFAO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas Nro: V- 10.347.606 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este juzgador que no solo a transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 16-10-2007 que se verifico la ultima actuación del apoderada de la parte demandante, por lo que se observa que desde la fecha indicada hasta la presente ha transcurrido más Dos (02) años un (01) mes y diez (10) días, razón por la cual es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiséis (26) días de Noviembre de 2009.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 12.125
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