JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24/11/2009
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: CARLOS REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.358.
ENDOSATARIOS EN PROCURACION: LUZ MERY MERCHAN LEOTA y MARÌA MALENA GUERRA ROSAS, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.835.551 y 12.150.661, inpreabogado Nros. 62.156 y 70.396
PARTE INTIMADA: MARIELI MAESTRE LAVERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 13.165
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 18/09/2008, los abogados LUZ MERY MERCHAN LEOTA y MARÌA MALENA GUERRA ROSAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.835.551 y 12.150.661, inpreabogado Nros. 62.156 y 70.396, actuando como Endosatarios en Procuración del ciudadano CARLOS REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.358, comparecieron y demandaron por procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) a la ciudadana MARIELI MAESTRE LAVERDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
Expone la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: Somos endosatarias en procuración de una (1) Letra de Cambio, identificada con el Nº 1/1, emitida en Maturìn, el 11 de marzo de 2008, aceptada para ser pagada Sin Aviso y Sin Protesto por la ciudadana MARIELI MAESTRE LAVERDE, el mismo 11 de Marzo de 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) con fecha de vencimiento el 11 de junio de 2008. El citado efecto de comercio les fue endosado a título de procuración por su beneficiario ciudadano CRLOS REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.358….Alego igualmente, que vencida como está el instrumento privado objeto fundamental de la demanda y a pesar de haber realizado en varias oportunidades, las gestiones pertinentes de cobro de la referida acreencia, resultando todas infructuosas, fundamentando tales alegatos de conformidad con el artìculo 456 del Còdigo de Comercio, 640 y 646 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Que por tales razones, fundamento, hecho y de derecho alegados…es por lo que acude ante esta competente autoridad para demandar como en efecto demandó, por el Procedimiento Intimatorio, a la ciudadana a la ciudadana MARIELI MAESTRELAVERDE, antes identificada, en su caràcter de deudora principal, mediante el procedimiento intimatorio….Asimismo, solicitó el decreto de medida preventiva de embargo, y finalmente, que se admitiera la demanda y se sustanciara conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”
La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, en el cual se ordenó la intimación personal de la intimada, a fin de que pagara las sumas siguientes: 1º) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), por concepto del capital adeudado, 2º) La suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio quince (15), auto mediante el cual se fijó oportunidad para practicar notificación de la parte intimada, a través de la secretaria, de conformidad con el artìculo 218 de la Ley Adjetiva, previa solicitud de la parte interesada. Y al folio 17, consta declaración de la suscrita Secretaria manifestando haber cumplido con la formalidad establecida por la referida norma.
Mediante diligencia, el abogado CARLOS REYES MEDRANO, identificado suficientemente, compareció y solicitó que vencido el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio, sin que la demandada haya comparecido a tal fin, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
IV
MOTIVA
Para decidir se observa lo siguiente: Que desde que el demandado quedó intimado, en fecha dos (02) de Marzo de 2009, éste no formuló su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.
El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el demandado no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía del demandado es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día 22 de Septiembre de 2008, y como consecuencia de ello, se condena a la intimada a pagar a la parte intimante CARLOS REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.358, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), por concepto del capital adeudado, 2º) La suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp Nº 13.165
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictò y publicò la decisiòn. Conste.
La Secretaria,
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