REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: Nº. 10.910
DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA INOJOZA DE LA ROSA, FRANCISCO BAUTISTA INOJOSA, CARMEN GORICIA YNOJOSA y PEDRO RAFAEL HERNANDEZ YNOJOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.291.007, 8.372.377, 11.782.814 y 11.782.827 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL GARCIA y NIUSKY GOMEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA Nros 88.785 y 88.783 de ese mismo domicilio.-
DEMANDADO: YAMILETH VILLALBA, MARIA GIL y AURISTELA ALEMAN, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.511.144, 10.838.715 y 6.381.190 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACION.-
Por cuanto Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 01- 02- 2006, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, la abogada NIUSKY GOMEZ, con el carácter acreditado en autos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 88.783, expone: Solicita de este Tribunal sea acordada hora y fecha, a fin de que la citación de la parte demandada, a fin de facilitar el traslado del Alguacil a la dirección de citación, para así lograr el objetivo de la misma . Por lo tanto hasta la presente ha transcurrido Tres Año, Nueve Meses y Veinticinco días aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.- Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/ycf
Expediente Nro 10910
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