JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ÉDWUARD RAFAEL SUCRE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.014.694, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.456.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.652 y de este domicilio, quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano supra mencionado.-

DEMANDADO: JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.900.677 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE Nro.11.134.-

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de las siguientes consideraciones:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde la fecha, en que fue presentada la presente demanda por ante el juzgado distribuidor 08 de Mayo de 2006, fecha en la cual se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, y habiendo admitido este juzgado dicha la demanda, ( 10-05-06), la parte accionante hasta la presente no ha comparecido a gestionar la intimación de la demandada, siendo que hasta al día de hoy, ha transcurrido más de tres (03) años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 1:30 pm., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.





GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.11.134